jueves 25 abril 2024

Condenaron a Tito Nichols a seis años de prisión por la desaparición de Elvio Ángel Bel

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Actualizado: 09:53 25/04 | downtack.com

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia también sentenció a Nichols a la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada, además de accesorias legales y costas.

También ordenó a al Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, a continuar la búsqueda de Elvio Ángel Bel, con todos los medios a su alcance, hasta que el mismo sea habido, o se constate su paradero final y su destino.-

Tito Nichols y Hernán Álvaro Hermelo fueron sometidos a juicio oral y público desde noviembre del año pasado por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida con amenazas y haber durado más de un mes, además de haber sido cometida como funcionarios públicos.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Condenaron a Nichols por la desaparición de Elvio Ángel Bel

El secuestro de Elvio Ángel Bel ocurrió el 5 de noviembre de 1976 en su zapatería “Centro 25”, ubicada en 25 de Mayo al 111 de Trelew cuando se encontraba con su hijo Pablo Manuel, de 8 meses.

Él era maestro y militante del Partido Comunista. Además había sido un referente de la solidaridad con los presos de la cárcel de Rawson durante la dictadura de los años 1966-1973. Él también fue denunciante la Masacre de Trelew, la ejecución de prisioneros políticos en la base naval Almirante Zar de la Armada ocurrida el 22 de agosto de 1972.

En aquella jornada de 1976, en medio de la última dictadura cívico-militar, a él se lo llevaron del interior de su local junto con su hijo y lo introdujeron a un vehículo.

Bel y el bebé fueron trasladado hasta la planta pasteurizadora C.O.T.A.B.I.L., ubicada por aquel entonces en la Ruta Nacional Nº 25, entre la actual rotonda “5 de Octubre” y el puente sobre el Río Chubut, frente a la ex Lanera Austral.

A punta de metralleta, Bel bajó con el bebé y golpeó la puerta de la planta pasteurizadora. Allí entregó a su hijo a Juan Jungblut, empleado de la firma. El menor tenía una nota manuscrita en la que decía: “Me llamo Bel, vivo en Monoblock 4 dto. F, Pellegrini Norte y Costa Rica -Trelew- mi mamá me espera, llevame con ella”.

Los secuestradores le ordenaron a Jungblut que esperara una hora antes de llevar al bebé a ese domicilio. Mientras, Bel y sus secuestradores se fueron en el vehículo y desde entonces nunca más se supo de su paradero.

El bebé, por otra parte, fue entregado por Jungblut y Eduardo Pilar Figueroa a Nélida Bottino de Parisi, vecina de los Bel.

Su esposa, Hilda Fredes, intentó denunciar la desaparición de su pareja y su hijo en la Comisaría 1ª del Pueblo de Luis pero nunca fue recibida por el comisario Rodríguez Watson, ni recibieron la denuncia.

Sin embargo, fue sometida a seguimientos hasta que tres días más tarde la derivaron a la Policía Federal.

En su acusación, el fiscal Fernando Gélvez, manifestó que “Trelew había sido liberada dado que los partícipes integraban las fuerzas de seguridad y armadas con jurisdicción: Policía Provincial, Ejército Argentino y Armada Argentina”.

“La Comisaría Primera permaneció cerrada y la privación ilegítima de la libertad de Bel no tuvo dificultad por parte de los captores en cuanto a la posible presencia policial. Fue secuestrado en pleno centro, en su local y estando abiertos varios comercios”, sostuvo en la acusación.

EL FALLO

I) NO HACIENDO LUGAR a las impugnaciones que formuló la Defensa Oficial al Ministerio Público Fiscal, sin costas, arts. 530 y 531 CPP

II) DECLARANDO DE LESA HUMANIDAD el hecho que damnifica a Elvio Angel Bel.-

III) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Hernán Álvaro Hermelo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fue elevado a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que por él le hubiera sido impuesta y sin costas, arts. 3, 402 y 530 y 531 CPP.-

IV) CONDENANDO a Tito Nichols, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo participante secundario en la desaparición forzada de Elvio Angel Bel, ocurrida el 5 de noviembre de 1976, en Trelew, Chubut, a seis años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada, accesorias legales y costas, arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 46, 77, 142 ter, 1er. párr., todos del CP y 403, 530 y 531 del CPP.-

V) ORDENANDO al Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia penal y asiento en Rawson, Chubut, continuar la búsqueda de Elvio Angel Bel, con todos los medios a su alcance, hasta que el mismo sea habido, o se constate su paradero final y su destino.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese, publicítese, practíquese cómputo y cúmplase.-
Fecha de firma: 12/05/2020
Firmado por: NORA CABRERA DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: Raúl Alberto TotaroUL ALBERTO TOTARO, Secretario de Cámara TOFCR.

La Dra. Nora María Teresa Cabrera de Monella, que deliberó y emitió su voto en término, no firma por aceptarse su renuncia al cargo de Juez de Cámara del Tribunal, por el Poder Ejecutivo Nacional, el 17 de marzo del cte y la Dra. Ana María D’Alessio, que deliberó y votó, rubrica un ejemplar copia de la presente en la fecha, en el Tribunal Oral Criminal Federal de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en su sede de Ushuaia, del que es titular y según autoriza la Cámara Federal de Casación Penal.-

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