De acuerdo a la Ordenanza aprobada en el caso que un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación, conforme el Artículo 83 de la Ley Nacional 24.449. Según la escala sancionada, la máxima multa será de 45.000 pesos basada en un módulo municipal de 75 pesos.
Para la restitución de la licencia de conducir –finalizada la inhabilitación impuesta-, el infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno.
Es de destacar que todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios para determinar el estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.
Labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación procederá a prohibir la conducción, reteniendo el vehículo. El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el cual no podrá exceder el plazo de doce horas, para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercana.
En caso de consentir -por parte del afectado- que el vehículo se ponga a resguardo en dependencias policiales o municipales, el mismo podrá ser trasladado a ese lugar mediante grúa o símil, o quedar inmovilizado en su tracción en la vía pública bajo exclusiva responsabilidad del conductor. De todo ello la autoridad de aplicación dejará constancia, especificando, además, el estado general del vehículo previo al momento de ser trasladado o inmovilizado.
El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente y el Juzgado Municipal de Faltas, serán autoridad de aplicación de esta ordenanza.
ESCALA DE MULTAS E INHABILITACIÓN
Graduación | Cantidad de Módulos | Inhabilitación |
0,01 a 0,10 | 200 | 30 días |
0,11 a 0,20 | 220 | 40 días |
0,21 a 0,30 | 240 | 60 días |
0,31 a 0,40 | 260 | 90 días |
0,41 a 0,50 | 280 | 120 días |
0,51 a 0,70 | 300 | 150 días |
0,71 a 1,00 | 350 | 180 días |
1,01 a 1,20 | 400 | 210 días |
1,21 a 1,70 | 500 | 240 días |
1,71 y MAS | 600 | 270 días |