En su fallo, Révori también solicitó al Ministerio de Seguridad la elaboración de un protocolo y que remita al Ministerio Público Fiscal todas las actuaciones por los incidentes ocurridos entre el 17 y 18 de diciembre, en las horas posteriores a la aprobación de la escandalosa ley de zonificación minera.
EL FALLO COMPLETO
RESUELVO: 1) ACOGER favorablemente la acción de habeas corpus deducida por Silvana Eugenia Borgia, asambleísta de la Unión de Asambleas Comunitarias de Chubut, con el patrocinio letrado de los Dres. Mariela Llanquimán y Gustavo Manuel Macayo, en favor de los vecinos y vecinas autoconvocados en asambleas de Esquel y toda la provincia de Chubut e integrantes del movimiento “No a la Mina” (arts. 17 y 3 inc. 1° de la Ley N° 23098 y XV N° 3 de Chubut)
2) ORDENAR a la Policía de la Provincia del Chubut, se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria del colectivo conformado por las vecinas y vecinos autoconvocados en asambleas de Esquel y toda la provincia de Chubut e integrantes del movimiento “No ala Mina” que se manifiestan por estos días en espacios públicos, en contra de la megaminería, en favor del medio ambiente y en defensa del agua; siempre que no exista una orden judicial que así lo disponga o se verifique alguno de los supuestos que taxativamente prevé el ordenamiento procesal (art. 217 CPPCh).
3) NO HACER LUGAR al pedido de inconstitucionalidad de las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 172/18 y 145/2020 por no haberse acreditado su incidencia en el caso concreto.
4) EXHORTAR a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, se avance con premura en la elaboración del protocolo superador anunciado, destinado a regular las prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales, con debida participación de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil que tienen competencia en la materia.
5) REMITIR al Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, acta y audios de las audiencias desarrolladas en el marco de la presente Solicitud Jurisdiccional los días 17 y 18 de diciembre del corriente, con el objeto de que el equipo de fiscales conformado por Resolución 197/2021, tome cuenta de las denuncias por presuntos excesos y abusos policiales formuladas por los accionantes y testigos citados.
6) NOTIFIQUESE a las partes, al señor Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, Jefe de la Policía provincial y Jefe de la Unidad Regional Esquel. Vuelva a la OFIJU a sus efectos (art. 75 CPP).