El gobierno del Chubut multó por más de 36,5 millones a pesos al concesionario de Monte Bianco, por la tala ilegal de un bosque nativo de alto nivel de conservación, en el ejido municipal de Esquel.
Según se informó, al responsable del centro de esquí se acusa de talar, sin autorización, un área ubicada dentro de un estatus de protección elevado en ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia.
INSPECCIÓN, PROCESO Y SANCIONES
Desde la Secretaría de Bosques se recordó que la primera mitad del año pasado tuvo lugar la inspección ocular en el complejo Monte Bianco, donde se constató el corte ilegal de unos 1.200 ejemplares de la especie ‘lenga’, para la apertura de áreas de esquí y de una playa de estacionamiento.
Una vez corroborada dicha irregularidad, el organismo provincial avanzó con las actuaciones administrativas del caso, realizó las notificaciones y abrió el espacio para los descargos pertinentes. La institución provincial, a su vez, radicó la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público Fiscal, ámbito en donde se encuentra en proceso judicial de investigación.
Usurpó más de 15 hectáreas, construyó un centro de esquí y taló casi 1.200 árboles de lenga
El expediente pasó la etapa instructiva y recaló en la Dirección General de Política Forestal, donde un cuerpo de asesores legales evaluó la situación y las posibles sanciones.
De esta forma, la Secretaría de Bosques notificó la aplicación de una multa de 36 millones, 595 mil, 732 pesos al responsable de la tala irregular de una especie nativa, monto que debe ser abonado en el transcurso de los próximos treinta días.
La sanción impuesta también incluye la presentación de un plan de restauración de las áreas afectadas.
INFRACCIÓN A LA LEY Nº 26.331
El daño ocasionado es considerado de alta gravedad y supone la infracción a la Ley N°26.331, que establece una serie de parámetros de conservación, cuidado y aprovechamiento de los bosques nativos en el territorio nacional.
De acuerdo a la disposición es «un agravante de la situación, que la infracción afectó a bosques de conservación Categoría I (Rojo) de acuerdo a Ley XVII N° 92 (en el marco de la Ley Nacional N° 26.331), el grado de irreversibilidad a su estado natural de parte de las áreas afectadas a la infracción como así también la reincidencia del infractor».