viernes 29 marzo 2024

Veteranos de Malvinas de Esquel tendrán licencia propia de taxi

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Actualizado: 11:53 29/03 | downtack.com

La adjudicación de la licencia, será por el término de tres años, contados a partir del otorgamiento de la misma. Si en el mencionado plazo, no existieren objeciones o incumplimientos a la normativa local constatado por la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante de Esquel, se prorrogará automáticamente dicho plazo por el mismo término. 

PROYECTO DE ORDENANZA Nº /2020

TEMA: OTORGAMIENTO LICENCIA DE TAXI Nº 041

VISTOLa presentación efectuada por los integrantes del Centro Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y Zona Noroeste (Expte. 44/12),  

CONSIDERANDO:

Que los mismos solicitan se les otorgue, como excepción a lo establecido en la Ordenanza General de taxis Nº 81/04 en su art. 6, una licencia de taxis que se encuentre vacante, tomando en consideración la calidad de los mismos, y que requieren obtener ingresos propios que permitan el normal mantenimiento de la Sede de la Institución; en el cual dicho artículo establece lo siguiente: “Cuando se produzcan vacantes en las licencias, el Departamento Ejecutivo llamará a Concurso Público de Oferente para cubrir dicha vacante, conforme a la base mínima que establezca el H.C.D”.

Que, por tal motivo, los mismos solicitan además sean exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 81/04 en su art. 87, para proceder a alquilar la licencia de taxis que eventualmente les pueda ser otorgada; en el que dicho artículo establece lo siguiente: “además de las sanciones establecidas por la presente, corresponderá la inhabilitación definitiva de los permisionarios cuando incurran en las siguientes causales: … Cuando se comprobare la locación, sustitución o transferencia de la explotación de la licencia de taxi”…

Que, desde la finalización del Conflicto del Atlántico Sur de 1982, los diferentes niveles de la administración pública nacional, provincial y municipal de la República Argentina, han ido sancionando una gran cantidad de normas que otorgaron distintos tipos de condecoraciones, reconocimientos, pensiones, subsidios, exenciones, créditos, bonificaciones, suplementos, jubilaciones, prioridades, becas de estudio, coberturas sociales, y planes de salud, vivienda y trabajo para los veteranos de la Guerra de las Malvinas y sus familiares; entre ellos la Ley 23.109, que regula los beneficios a ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982; la ley de la Provincia de Chubut V Nº 57 “Reconocimiento como héroes de Malvinas, a los ciudadanos que fueron convocados en Defensa de la Nación Argentina, en las operaciones desarrolladas en el Atlántico Sur.

Que, la Constitución Provincia de Chubut en su art. 36 establece que la Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna. Como así también garantiza la provincia que el trabajo es un derecho y un deber de carácter social.

Que, los ciudadanos de nuestro país que fueron parte de la Guerra en Malvinas, protegiendo el territorio Nacional, el Estado además de reconocer y agradecer que hayan arriesgado su vida para defender lo que es de todos, debe arbitrar los medios para que puedan cumplir plenamente sus derechos, entre ellos, el derecho al trabajo.

Que mediante Resolución Municipal Nº 1740/2018 se autorizó el retiro de la Licencia del Servicio Público de taxis Nº 041, con parada en Av. Holdich y Cambaceres, adjudicada por el Sr. Inostrosa Héctor Fabian, a favor de la Municipalidad de Esquel.

Que, por lo ante expuesto, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos del HCD, decide emitir despacho favorable exceptuándolos de la normativa general de taxis y adjudicarles la Licencia de Taxis Nº 041.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

ART. 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la licencia de taxis Nº 041 con parada en Av. Holdich y Cambaceres de nuestra ciudad al Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y Zona Noroeste, Personería Jurídica Nº 3961, en virtud de que se encuentra vacante por lo dispuesto en la Resolución Municipal Nº 1740/2018; exceptuando por única vez y para el único caso en particular, del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 81/04 en su art. 6.  

ART. 2º: La adjudicación de la licencia Nº 041 al Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y Zona Noroeste, será por el término de tres (3) años, contados a partir del otorgamiento de la misma. Si en el mencionado plazo, no existieren objeciones o incumplimientos a la normativa local constatado por la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante de Esquel, se prorrogará automáticamente dicho plazo por el mismo término.

ART. 3º: AUTORIZASE al Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y Zona Noroeste, a locar la Licencia de taxi Nº 041 adjudicada.

ART. 4º: La responsabilidad solidaria referida a la Licencia otorgada recaerá sobre el titular de la licencia y el locatario que la explote tanto, respecto del cumplimiento de la normativa vigente como por el uso y prestación del servicio. 

ART. 5º: El locatario de la Licencia de Servicio Público de taxis mencionada en el artículo precedente, deberá cumplir con toda la normativa vigente que regulan el servicio público de taxis de la ciudad de Esquel, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a inhabilitar la misma en caso de incumplimiento.  

ART. 6º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Esquel, 29 de abril de 2020. –

    Lic. Lorena Andesron                                                                                                 Arq. Alejandro Wengier                                      Secretaria Legislativa                                                                                                                            Presidente

H. Concejo Deliberante                                                                                                               H. Concejo Deliberante

Ciudad de Esquel                                                                                                                          Ciudad de Esquel

Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº  /2020, registrada como Ordenanza Nº /20.

POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese.

SECRETARIA DE GOBIERNO:        de                 de 2020.

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