El acusado fue detenido en flagrancia en José de San Martín y aceptó su responsabilidad mediante un procedimiento abreviado. La pena comenzó a cumplirse de manera inmediata.
Un hombre fue condenado a una pena de prisión efectiva menos de 24 horas después de haber sido detenido por incumplir una prohibición de acercamiento vigente en la localidad de José de San Martín, en la provincia del Chubut. La resolución se alcanzó a través de un juicio rápido bajo la modalidad de procedimiento abreviado.
La intervención judicial se originó tras un hecho ocurrido el 9 de junio, alrededor de las 20:35. Según la investigación presentada por la Fiscalía, el imputado se encontraba en una vivienda ubicada frente al domicilio de la persona protegida por una medida cautelar que le impedía acercarse o mantener contacto dentro de un radio de 200 metros.
Ante una comunicación telefónica que alertó sobre la situación, efectivos policiales concurrieron al lugar y verificaron la presencia del hombre. Luego de solicitarle que saliera a la vía pública, procedieron a su aprehensión por desobedecer una orden judicial vigente. Durante la audiencia, la defensa no cuestionó la legalidad del procedimiento.
LEE TAMBIÉN | Detuvieron a un joven tras un hurto en un comercio de Comodoro
La Fiscalía calificó el hecho como desobediencia, delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. El acusado reconoció su participación y prestó conformidad con el acuerdo alcanzado entre las partes, lo que permitió resolver el caso sin necesidad de avanzar hacia un debate oral.
El juez penal homologó el acuerdo y dispuso una pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo. Además, ordenó unificar esa condena con otra impuesta el día anterior por un episodio similar ocurrido durante mayo. También se resolvió que la sanción se cumpla en la comisaría de José de San Martín, sujeto a la disponibilidad de plazas.
Al finalizar la audiencia, el magistrado advirtió al condenado sobre las consecuencias de reincidir en este tipo de conductas. Asimismo, remarcó que cualquier cuestión vinculada al contacto con sus hijos debe canalizarse exclusivamente a través de los mecanismos legales establecidos y respetando las resoluciones dictadas por la Justicia de Familia.
Con información del MPF.


