El juez Marcelo Nieto Di Biase autorizó este martes la apertura a juicio oral por un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante en el que el padrastro está acusado de abusar de una joven menor de edad.
Se trata de una causa por un hecho de «abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la convivencia preexistente, contra una menor de 18 años, y por resultar la persona imputada, encargado de la educación y guarda». De acuerdo a la acusación fiscal, se trata de hechos reiterados en un número no precisado, en la modalidad de delito continuado.
EL HECHO
En la audiencia la Fiscalía estuvo representada por la funcionaria Florencia Palucchini, quien relató que los hechos investigados ocurrieron entre 2016 y hasta agosto de 2019. El sujeto acusado resulta ser el padrastro de la menor víctima, quien en ese momento tenía entre 11 a 12 años de edad.
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El sujeto abusó sexualmente de la niña en el domicilio familiar del Barrio 252 viviendas de Trelew. Los hechos se repitieron también en casa de familiares, en el automóvil o en lugares públicos, en forma reiterada, en número no precisado, en forma diaria, a toda hora, valiéndose de la relación de dependencia y de convivencia con la menor.
DEFENSA
A su turno, la defensora particular, Gilda Acomazzo, ofreció prueba de la que se valdrá en el juicio, y adhirió a la ofrecida por el MPF, pero se opuso puntualmente a algunas de carácter informático y que, a su a entender, no se ha cumplido con el procedimiento adecuado respecto al tratamiento de colección y preservación de las mismas.
Finalmente, el magistrado declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Publico Fiscal y autorizó la apertura de juicio por la acusación fiscal encuadrado en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la convivencia preexistente contra una menor de 18 años, y por resultar ser el imputado encargado de la educación y guarda, hechos reiterados en número no precisado, en la modalidad de delito continuado.
Por último, dispuso la medida de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio del imputado hacia la víctima y su grupo familiar.
Fuente: Jusnoticias Chubut.


