La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualiza los montos a partir de los cuales se supervisan las operaciones financieras en cuentas bancarias y billeteras digitales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo la dirección de Florencia Misrahi, ha realizado modificaciones en los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que administran.
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Según lo anunciado por el organismo fiscal, estas actualizaciones están en línea con la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, buscando mejorar los regímenes de información vigentes. En este sentido, se han modificado los umbrales establecidos en la Resolución General N° 4298, que determina la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP.
Específicamente, en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. Para los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, el límite se incrementa de $120.000 a $400.000.
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Además, se han ajustado los montos contemplados en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que gestionan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónica o digitales, incluyendo a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). ) que ofrecen cuentas de pago.
Fuente: Infobae