viernes 23 mayo 2025

Aprueban en Chubut una Ley para «limpiar» la política

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Actualizado: 14:53 23/05 | downtack.com

Este jueves, la Legislatura de Chubut vota en el recinto la modificación en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, para aprobar el nuevo texto denominado Ficha Limpia que deja en claro cuales son las personas que quedan excluidas de la participación como candidatos a cargos públicos electivos ni ser designados para ejercer cargos partidarios.

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Luego de ser aprobado en comisión el tratamiento legislativo del proyecto, se llega al recinto para su propuesta en general y la nueva norma modificatoria quedará redactada de la siguiente manera excluyendo a:

  1. Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
  2. Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme por el término de la condena.
  3. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
  4. El personal superior subalterno de la Fuerza de Seguridad de la Nación, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tribunales de Faltas Municipales.
  5. Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tribunales de Faltas Municipales.
  6. Los que se desempeñen en cargos directivos o sean apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entidades autárquicas o descentralizadas o de empreas que exploten juegos de azar.
  7. Las personas con autos de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal, constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de los derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren previstas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de corte penal e internacional.
  8. Las personas condenadas por delitos dolosos de cualquier naturaleza de orden federal u ordinario, aun cuando la resolución judicial se encontrase recurrida o por cualquier razón no hubiese adquirido firmeza. En tales casos, la inhabilitación para ser candidato o ejercer cargos partidarios se extenderá desde la existencia de una sentencia de segunda instancia confirmatoria de la condena y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta o en su caso, hasta el cumplimiento de la pena.

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