La resolución del máximo Tribunal provincial se dio a partir de una presentación que había hecho el Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado, en la que denunciaba un conflicto de competencias y solicitaba una declaración de inconstitucionalidad de la Ley en cuestión.
La norma es la Ley XVII Nº 143, sancionada en mayo del año pasado por la anterior conformación de la Cámara de Diputados; que dejaba sin efecto el Decreto 712/04 y su Decreto modificatorio 74/05, dictados por el por entonces gobernador Mario Das Neves.
Dichos decretos tuvieron como finalidad habilitar el otorgamiento de títulos de propiedad de tierras con bosque nativo, eliminando la necesidad de una ley de enajenación que exige la Constitución, ley que además requiere de una mayoría de 4/5 del total de los diputados.
Con la aprobación de esta Ley, en 2019, se hizo una suerte de “marcha atrás” en todo lo actuado en materia de otorgamiento de tierras desde el 2005 en adelante y dejando sin validez una importante cantidad de negocios inmobiliarios que se vieron favorecidos por dichos decretos.
Vale señalar que la Ley XVII Nº 143 fue vetada por el gobernador Mariano Arcioni tras su sanción y la Legislatura insistió con la misma, logrando su ratificación en diciembre del año pasado y entrando en vigencia recién en junio de este año, cuando se publicó en el Boletín Oficial.
La Legislatura rechazó el veto a la Ley de ventas de tierras con bosque nativo
Ante esta situación, y con la imposibilidad de vetarla, desde la Fiscalía de Estado se presentó una denuncia en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) por conflicto de competencias y solicitaba una acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, tras analizar la presentación, el STJ declaró “inadmisible” la denuncia por el conflicto de competencias denunciado, al igual que la acción declarativa de inconstitucionalidad intentada.
Además, exhortó a la Legislatura, “con el debido respeto de la autonomía del legislador y con el solo propósito de provocar el debate, a que evalúe si considera necesario o no efectuar un control reparador de constitucionalidad de la Ley XVII Nº 143”, para garantizar una interpretación constitucional razonable.
Por último, suspendió “la aplicación de la Ley XVII N° 143 y de los Decretos N° 712/04 y 74/05 –hasta tanto- el Legislativo comunique en este trámite haber concretado el análisis al que se invita”.
“El escrito de inicio cuestiona la Ley XVII N° 143, dictada por el Legislativo, quien tiene como función específica hacerlo; lo que, en consonancia con lo dictaminado por el Procurador General, habla por sí solo de la inadmisibilidad de la vía intentada”, señala en su fallo el Tribunal.
Por otra parte, señala que “habilitar la jurisdicción por vía de la acción promovida requiere de la existencia de una ‘causa’ o ‘caso contencioso’. El Poder Judicial no puede hacer declaraciones generales o abstractas, evacuar consultas sobre el sentido o validez de las normas, o limitarse a declarar un simple hecho”, sentenció.