El Ministerio de Ambiente del Chubut constató el incumplimiento al decreto de Vuelcos de Efluentes -Nº 1.540/12- en un establecimiento de cría y faena de porcinos, ubicado en un camino aledaño a la Ruta Provincial Nº 7, en el ejido de Dolavon. La misma fue a partir de una denuncia realizada por vecinos de dicha localidad.
INTERVENCIÓN
Desde el organismo provincial, mediante la Dirección de Control Operativo Ambiental, se procedió en primera instancia a la inspección del sitio, y observaron residuos sólidos similares a los que se producen en la cría de animales, provenientes de los excrementos y restos de alimento. Pese a haber transcurrido tiempo de la descarga y la precipitación de los últimos días, se percibe el típico olor de la mencionada industria.
Luego, las autoridades ambientales visitaron la Graja Porcina, donde sus encargados indicaron que el camión atmosférico que se observa en el video de la denuncia pertenece a la empresa. Además, reconocieron que se realizó la descarga.
Asimismo, informaron que «el contenido no corresponde al sistema de lagunas que el establecimiento tiene como tratamiento de efluentes que genera y que el líquido que se observa y que se denuncia proviene del desagote de agua de lluvia que se acumula en un camino entre naves, que generó charcos con la consecuente imposibilidad de ingreso a los galpones para alimentar a los porcinos».
Ante la consulta de las características observadas previamente en el sitio de la descarga, alas autoridades del establecimiento admitieron que el camión atmosférico podría haber contenido efluente proveniente de la cámara sedimentadora que se encuentra entre dos naves, reconociendo que la acción no es correcta y que se capacitó al chofer para que no se vuelva a repetir. Además, sostuvieron que la descarga se efectuó en cercanías del establecimiento debido a la urgencia de efectuar el desagote.
Finalmente, desde la cartera ambiental, se le informó que a la empresa que la acción llevada a cabo es un incumplimiento con el Decreto de Vuelcos, 1540/16, principalmente al artículo 11° y se le indicó que debe cesar en forma inmediata la descarga. Además, se le otorgó un plazo de 24 horas para realizar el descargo correspondiente.