Se funda en la misma misiva que en virtud de los términos de la sentencia dictada en el juicio caratulado ¨JUNYENT, Jorge José contra la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA., Expediente Nº 93 – AÑO 2015.
Por otro lado amplía expresando que aquella medida generó a la Cooperativa un gravísimo perjuicio patrimonial y la imposibilidad de mejorar la infraestructura vigente, ya que el cobro del mencionado ítem estaba destinado para la realización de obras en los distintos barrios de nuestra ciudad.
El ejercicio de dicha acción infundada menoscabó el patrimonio y la imagen de nuestra querida cooperativa, y sin lugar a dudas estuvo orientada a obtener un provecho político individual alejado del bienestar general, lo que resulta totalmente incompatible con el cooperativismo y más aún con lo que cabe esperar de aquellas personas que aspiran ocupar o han ocupado cargos públicos de importancia. Por ello, el Consejo de Administración considera oportuno brindar esta información a sus asociados, a fin de hacer saber que siempre se ha conducido por los carriles de la legalidad, y que la salvaguarda de los bienes y recursos de la cooperativa seguirá siendo el norte de su atención.


