El detalle de las actividades exceptuadas durante la cuarentena obligatoria

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Actualizado: 04:20 30/10 | downtack.com

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, resolvió a través de la Decisión Administrativa 490/2020 ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y permitir la circulación de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan.

Asimismo, la resolución autoriza actividades de bancos, talleres, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, de forma regulada y administrada.

«Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente», indica la Decisión Administrativa.

La normativa publicada en el Boletín Oficial establece que «en tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital».

También se autoriza la circulación de quienes realicen «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD)».

También está comprendida «la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos», y se señala que el Banco Central «establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención».

Así también como «servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria«.

Están comprendidos «los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente».

Se permiten las tareas de «venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta», pero en ningún caso podrán realizar atención al público».

Se exceptúan la «fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud».

Se extiende también a la «venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y tampoco se permite en este caso la venta al público.

«Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios», remarca la normativa de Jefatura de Gabinete.

Además, se exige a «empleadores y las empleadoras» a garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las personas con discapacidad, autismo, o quienes las asistan y cumplan prestaciones para ellas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia.

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