El Honorable Concejo Deliberante de Esquel sancionó una Ordenanza con el objetivo de introducir inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos, y/o cargos jerárquicos/políticos que -al presente- no prevén a personas condenadas judicialmente por hechos que perjudican al Estado y que, genéricamente, reciben el nombre de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden constitucional.
La Ordenanza en cuestión establece que no podrán ser candidatos en elecciones a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos jerárquicos y/o políticos dentro del ámbito de la Municipalidad de Esquel, aquellas personas que hayan sido juzgadas por delitos cuya sentencia condenatoria esté confirmada en segunda instancia del proceso.
Provocarán esta inhabilitación los delitos contemplados en los siguientes Títulos y Capítulos del Código Penal, los condenados por delitos previstos en los:
a) Capítulos I y II del Título IX del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (Delitos contra la seguridad de la Nación)
b) Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional); del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
c) Capítulo VI (cohecho y tráfico de influencias); Capítulo VII (malversación de caudales públicos); Capítulo VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); Capítulo IX (exacciones ilegales); Capítulo IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y Capítulo XIII (encubrimiento), del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
d) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 5° del Código Penal de la Nación.
e) El Título XIII del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra el orden económico y financiero).
f) El delito de lavado de activos cometidos por un funcionario público contemplado en artículo 303 inciso 2) Punto b) del Código Penal de la Nación.
g) Los delitos previstos por el Régimen Penal Tributario, Ley 24769.
h) Aquellos delitos dolosos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de cualquier Tratado, Convenio, Convención y todo tipo de Legislación Pública Internacional ratificada por la República Argentina en la materia.
La inhabilitación será de carácter temporal; ya que en la eventualidad de revocación de la condena o bien de cumplimiento de la pena en caso de que fuese confirmada la sentencia, la persona recupera su derecho político para ser pre-candidato, candidato u ocupar un cargo en el Ejecutivo Municipal.
No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos jerárquicos y/o políticos dentro del ámbito de la Municipalidad de Esquel aquellas personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicios políticos u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función Pública hasta el cumplimiento efectivo de la pena.
Regirán las mismas normas que existen en la Ley de Partidos Políticos, Artículo 33; para ser candidatos a elecciones como para aquellas personas que ocupen cargos jerárquicos, según lo dispone respecto de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, este artículo inhabilita incluso a quienes ni siquiera han sido condenados pero tienen un auto de procesamiento por esos mismos delitos.


