En diálogo con Radio 3, la abogada Silvia de los Santos se refirió a la apelación del Gobierno provincial a la medida cautelar dictada por la Justicia para suspender el tratamiento del proyecto de ley 128/20 de “zonificación” y se refirió también al cuestionamiento que hizo el interventor de YCRT, Aníbal Fernández, que cuestionó a la jueza en redes sociales y sostuvo que cometió una “burrada”.
Sobre este primer punto, la abogada De los Santos sostuvo que “es preocupante porque él es un profesional de la abogacía y tenemos códigos de ética. Lo cierto es que no conoce el caso ni el proceso, con lo que no podría opinar válidamente”.
BURRADA INIGUALABLE:https://t.co/HXoh3LLVyr
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) February 8, 2021
“Hay cosas que pone que no son así, como dar a entender que la jueza suspendió la sesión y no fue así. Me parece bastante preocupante que un profesional de la abogacía haga este tipo de alocuciones”, añadió, remarcando que también se cuestiona “la investidura de la magistrada”.
Por otra parte, también se refirió a las declaraciones que hicieron diputados provinciales luego que la sesión se cayera y conocida la resolución de la Jueza de Esquel, quienes aseguraron que la cautelar era una “intromisión” del Poder Judicial e incluso advirtieron con presentar denuncias en el Consejo de la Magistratura.
Sobre ello, De los Santos consideró que eso “le pasó a un Juez de Puerto Madryn que falló un amparo a favor de la educación, salud y salarios -pero- en todo caso, es el canal institucional adecuado: Ir y hacer una denuncia y fundarla”.
Sin embargo, para eso “hay que conocer el proceso como mínimo y en este caso, doy fe que nadie más está en el caso, más que yo y ahora la Fiscalía de Estado, que habría apelado pero todavía no me consta”, apuntó.
El Gobierno apeló la cautelar que suspende el tratamiento del proyecto de “zonificación”
Precisamente, sobre la apelación que hizo el Gobierno provincial donde sostiene que se violenta la división de poderes, la Letrada subrayó que “nosotros hemos argumentado que lo que violenta la división de poderes es este proyecto de Ley”.
“El Poder Judicial tiene la faculta de actuar en un caso concreto, cuando hay violación de Derechos y sobre todo cuando la violación viene de otro poder de Estado”, sentenció.
Aclaró que “cuando el Poder Judicial revisa la actividad del Ejecutivo y Legislativo, no puede entrometerse en la facultad exclusiva de esos poderes, que es lo que se denomina el mérito, oportunidad o conveniencia de tal o cual decisión”.
En este sentido, “argumentamos que este proceso en particular no es un proceso regular -y- no atacamos el fondo del proyecto sino la legalidad del proyecto”.
“En nuestra acción hemos solicitado la declaración de ilegalidad por su ingreso a la Legislatura, no ya en el seno de la Legislatura. Siempre hemos dicho que no debió haber ingresado”, remarcó.
De los Santos repasó que se denuncia al proyecto por inconstitucional porque “es antidemocrático, por la estafa electoral ocasionada por el Gobernador”.
Es falso ideológicamente, “lo decíamos con esta acción civil y lo apuntalamos con una denuncia penal por falsedad ideológica. No se puede trazar un cuadrado en un mapa y pretender que la actividad si va a producir algún daño se circunscriba a ese rectángulo, porque la naturaleza no responde a los mapas”.
En tercer lugar, “y lo más importante porque afecta el procedimiento legislativo posterior, es que es clandestino porque no hubo consulta previa a los pueblos originarios, no hubo estudios de impacto ambiental ni audiencia pública”.
“El hecho que no se hay hecho este paso previo de este proyecto de Ley, es la razón fundamental por la que este proyecto no reúne los requisitos indispensables para que sea un procedimiento regular, para que sea regularmente tratado por los legisladores”, apuntó.
Además, explicó que “no es un proyecto ‘normal’ que establece una regla general como el código de minería. Es un proyecto de actividad, que zonifica y establece que actividades se puede realizar, es decir que no hay opción de no hacer esta actividad –lo cual era- el paso previo”, requerido por la legislación.
De esta forma, ahora, el proceso quedó “desdoblado” en dos, por un lado esta denuncia y por el otro el expediente por la cautelar.
“Nosotros presentamos una medida autosatisfactiva para el proyecto sea retirado. La Jueza entendió que era necesario correrle traslado a la Provincia para que haga pleno ejercicio del Derecho de defensa, por eso la suspensión”, reiteró.
Vale recordar que dicha suspensión se estableció hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que es “que una decisión judicial ordene el retiro de un proyecto de Ley por inconstitucional. No por si nos gusta o no la megaminería sino porque no está cubierto el procedimiento legislativo”.
“En esta causa no nos metemos en el fondo de la cuestión, de si hay o no posible contaminación. Estamos en el paso anterior, no hay consulta previa, no estudios de impacto o audiencia”, repasó.
Zonificación: Jueza de Esquel ordenó suspender la sesión legislativa
De los Santos destacó en este aspecto, que si uno lee el proyecto 128/20 “en los considerandos vemos que para hacer el diagnóstico y llegar al proyecto, se utilizó una metodología ad hoc, no se utilizó la metodología reglada”.
“Esto consiste en la decisión política, se armó un equipo con los ministerios, se decidió las zonas y se convocó a los jefes comunales. Ellos conformaron el equipo de trabajo que definió la zonificación -mientras que- luego sabríamos que fueron asesorados por la Red de Académicos por la Minería Sustentable”, cuestionó.
“Nunca se hizo el procedimiento reglado y el proyecto reconoce que la metodología usada no fue la de la normativa vigente”, concluyó.