El Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación extraordinaria presentada por la defensa particular de un hombre, a quien la Cámara Penal de Esquel había considerado autor del “delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por quien era encargado de la educación”.
Los camaristas Carina Estefanía, Hernán Deal Verme y Daniel Pintos confirmaron la sentencia del juez penal Martín O´Connor y ratificaron la condena de tres años y nueve meses de prisión, para el preceptor de una escuela de Trevelin, por un hecho ocurrido en 2017, en perjuicio de un alumno.
Según los testimonios recogidos, el preceptor interceptó al menor de 12 años, lo hizo subir a un aula vacía, ubicada en la parte superior del edificio, donde concretó el abuso sexual.
Sin embargo, los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, evaluaron que no corresponde aplicar la tipicidad agravada de la conducta por cuanto no se podía considerar que en el caso en concreto el acusado haya actuado como encargado de la educación de la víctima.
Los magistrados de la corte provincial entendieron que el imputado aprovechó su superioridad jerárquica para fines sexuales en perjuicio de la víctima, pero esta jerarquía o preeminencia del sujeto activo sobre la víctima del abuso, ya viene incluida en la figura básica descripta en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal.
Argumentaron que para que la agravante resulte operativa, la relación de autoridad debe exceder los alcances de la figura básica y tratarse de un vínculo permanente y frecuente o extendido. Y agregaron que, más allá de lo afirmado en la sentencia apelada, los hechos comprobados en la causa y la argumentación construida al respecto, en todo momento giró en torno de la forma básica del delito. Transcribieron, a tal fin, varios pasajes de las sentencias de primera y segunda instancia.
Los jueces del STJ expresaron que “se considera encargado de la educación a quien en forma más o menos permanente, individual o colectivamente, por encargo o por función, tiene la tarea de instruir, aún aquel que no tenga como tarea la enseñanza, pero que forme parte de toda una estructura o institución de estudios”. La calificante no describe un vínculo transitorio o esporádico. Y en este caso, entre otras razones, el acusado no era el preceptor asignado al curso al que asistía el menor que cursaba el niño.
Los ministros consideraron que “no existía ninguna relación jurídica o de hecho que justifique la aplicación de la agravante”. Y concluyeron que “los magistrados que intervinieron en el caso incurrieron en arbitrariedad al agravar la conducta del acusado, más allá de lo estrictamente reprochado y comprobado”.
El STJ hizo lugar al pedido de la Defensa, resolvió que la conducta del imputado debe encuadrarse en delito de abuso sexual simple y decidió reenviar la causa al Tribunal para que se realice un nuevo juicio de cesura, conforme la calificación acordada en este fallo.