viernes 12 junio 2026

¿En qué consiste el delito de “sextorsión”?

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Actualizado: 06:21 12/06 | downtack.com

La Unidad Especializada en Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal de Chubut informó sobre este nuevo tipo de delito, en el cual los extorsionadores engañan a sus víctimas y luego las chantajean.

El ardid comienza con la creación de un perfil falso en las redes sociales, generalmente Facebook. Allí se envían a las víctimas (en general hombres) fotos eróticas sugerentes (obtenidas de las redes).

Paralelamente, siempre a través de las redes sociales; los extorsionadores realizan tareas básicas de ingeniería social a fin de elegir a sus víctimas, generalmente apuntando a hombres adultos con conformación familiar, trabajos formales a quienes envían una solicitud “de amistad”.

La generación de los primeros chats deriva posteriormente en el intercambio de archivos multimedia, videos y fotos de desnudez, contenido íntimo y sexual.

Obtenidos estos registros de las víctimas, comienza la etapa de extorsión con distintas modalidades que se aproximan a la extorsión propiamente dicha (delito previsto en el artículo 168 del Código Penal de la Argentina) o al chantaje (artículo 169).


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A esta altura del ardid, los extorsionadores le hacen saber a las víctimas que la joven (siempre con perfil falso) “es menor de edad” y que sus padres tomaron conocimiento del contenido y el intercambio de mensajes y fotos.

En algunas oportunidades presionan aún más a las víctimas simulando contar con una orden de autoridad pública (como por ejemplo la existencia de una causa penal abierta) y una orden judicial de detención (falsa) próxima a ejecutarse.

Así simulan escritos judiciales en los que incluyen sellos y membretes oficiales, nombres de jueces y fiscales de la jurisdicción.

En otros casos investigados, manifiestan que los padres en estado de enojo rompieron los dispositivos de la supuesta menor, o que la misma sufre alguna enfermedad previa y tuvo que ser internada por la crisis.

Hasta mencionan haber sido víctimas del delito de Grooming o de difusión de material de abuso sexual infantil (delitos previsto en los artículos 128 y 131 del Código Penal).

En la etapa final de la extorsión exigen un “resarcimiento de los gastos en los que debieron incurrir”.

En otros casos chantajean a las víctimas con la amenaza de hacerle llegar a familiares y contactos de la red social los archivos multimedia obtenidos mediante el engaño. En ambos casos exigen la entrega o la transferencia de dinero por distintos circuitos legales (transferencias bancarias, envíos de dinero, de dinero.

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