La Fiscalía rechazó el planteo y defendió la sentencia: el 19 de noviembre se conocerá el fallo de Cámara.
La Cámara Penal de Esquel escuchó este martes los argumentos de la defensa y de la Fiscalía en la revisión de la condena por una estafa cometida bajo la modalidad del “cuento del tío”, que tuvo como víctima a una mujer mayor. En primera instancia, Maximiliano Nicolás Esteban y Cristian Alejandro Esteban recibieron una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, mientras que su madre, Marta Traico, fue sentenciada a dos años de prisión en suspenso. La resolución de Cámara será dada a conocer el 19 de noviembre.
Durante la audiencia, la defensa adoptó una postura controvertida: en lugar de insistir en la inocencia de los acusados, argumentó que la víctima —por su edad, experiencia laboral y entorno familiar— debería haber tomado mayores recaudos para evitar el engaño. El planteo fue cuestionado de inmediato por la fiscal María Bottini, quien recordó que el delito se basa justamente en la manipulación psicológica de personas vulnerables.
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Otro de los puntos objetados por la defensa fue el monto de dinero sustraído, alegando que no existía certeza sobre la cifra denunciada. La Fiscalía refutó el planteo y explicó que los ahorros eran el resultado de décadas de trabajo y que la víctima desconfiaba del sistema bancario, un comportamiento frecuente en adultos mayores tras sucesivas crisis económicas.
El procurador Ismael Cerda expuso además que la estafa no fue un hecho aislado, sino parte de una maniobra sistemática: los acusados efectuaron llamadas a 46 números fijos de personas mayores en Esquel hasta encontrar a una víctima propicia. La investigación se completó con seguimiento tecnológico, cámaras de seguridad y el hallazgo de dinero en un vehículo familiar utilizado para trasladar el botín.
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También se debatió el rol de la madre de los acusados, señalada por la Fiscalía como colaboradora activa en la maniobra. La defensa intentó aplicar la excusa absolutoria por vínculo, pero la acusación sostuvo que Traico actuó con ánimo de lucro, y no por motivación afectiva.
Tras escuchar a las partes, la Cámara Penal pasó a deliberar. El fallo será comunicado el 19 de noviembre al mediodía.


