La Fiscalía modificó la acusación durante la investigación al considerar que el imputado actuó para defender a una mujer de una agresión, aunque excedió los límites legales de esa acción. Fue condenado en un juicio abreviado a tres años de prisión en suspenso.
La Justicia de Esquel, en la provincia del Chubut, condenó a Esteban Humberto Dávila a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de un tercero. La resolución se dictó mediante un juicio abreviado, luego de que la Fiscalía modificara la acusación inicial de homicidio simple a partir de las pruebas reunidas durante la investigación. Tras la homologación del acuerdo, el condenado recuperó la libertad bajo reglas de conducta.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 11 de enero de 2026 en una vivienda ubicada sobre la calle Costanera al 1100 de Esquel. Según la reconstrucción realizada por el Ministerio Público Fiscal, Dávila ingresó al domicilio junto a Óscar Fabián Díaz. En el lugar se encontraban el propietario de la vivienda y una mujer. De acuerdo con la investigación, Díaz intentó atacar a la mujer sujetándola por la boca, situación que motivó la intervención de Dávila para impedir la agresión.
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La investigación determinó que el acusado golpeó inicialmente a Díaz y logró neutralizar el ataque. Sin embargo, la Fiscalía concluyó que luego continuó la agresión utilizando una salamandra de hierro de aproximadamente 35 kilogramos, provocándole un traumatismo de cráneo que ocasionó su muerte. Para los investigadores, esa segunda acción resultó desproporcionada respecto del peligro existente, por lo que encuadró el caso como un exceso en la legítima defensa de un tercero.
El cambio de calificación se sustentó en distintos elementos probatorios, entre ellos el informe de autopsia, pericias criminalísticas, estudios toxicológicos, declaraciones testimoniales y registros de cámaras de seguridad. La fiscal María Bottini y el funcionario Julián Forti sostuvieron que las evidencias demostraron que existió una intervención inicial legítima para proteger a la mujer, pero que posteriormente se superaron los límites permitidos por la ley.
La jueza interviniente homologó el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa, luego de que Dávila admitiera su responsabilidad y el hijo de la víctima manifestara su conformidad con la resolución. Como parte de la condena, el hombre deberá fijar domicilio, presentarse cada seis meses ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, además de mantener una prohibición de contacto con el hijo de la víctima.
Fuente: MPF.


