La decisión judicial se basó en el testimonio de la adolescente, informes técnicos y el principio del interés superior del niño para modificar la situación familiar.
Un fallo del Juzgado Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Lago Puelo resolvió revocar una tutela y restituir el cuidado personal de una adolescente a su madre. La decisión se tomó tras escuchar el pedido directo de la joven durante el receso judicial de enero.
La menor se presentó ante el tribunal con una solicitud concreta: revisar la tutela que había sido otorgada a su abuela materna y autorizar su regreso al hogar materno. En su exposición, explicó las razones de su decisión y pidió recuperar su documentación personal y la tarjeta vinculada a la cuenta donde se deposita la cuota alimentaria.
El planteo fue respaldado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, que elaboró un informe en el que se destacó que la adolescente mantenía un vínculo cercano y fluido con su madre. Según el análisis, en ese entorno se sentía más segura, contenida y acompañada.
Durante la audiencia, la joven ratificó de manera coherente su voluntad de dejar sin efecto el régimen de tutela. Además, mencionó situaciones de tensión e inestabilidad en el hogar de su abuela, lo que reforzó su pedido de modificar el esquema de cuidado.
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La madre solicitó formalmente que se revoque la tutela en línea con lo expresado por su hija, mientras que el padre manifestó respetar la decisión de la adolescente. La Asesoría de Familia también dictaminó a favor del cambio solicitado.
El juez evaluó que existió un cambio en las circunstancias que habían dado origen a la tutela y encuadró el caso en los supuestos previstos por el artículo 135 del Código Civil y Comercial. En su resolución, ponderó especialmente el interés superior de la adolescente, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa vigente.
Como resultado, el magistrado dispuso revocar la tutela y restituir el cuidado personal a la madre. También ordenó realizar las comunicaciones administrativas correspondientes para que la progenitora perciba la Asignación Universal por Hijo y que la abuela entregue la tarjeta bancaria vinculada al depósito de la cuota alimentaria.
Fuente y foto: JusNoticias.


