martes 25 junio 2024

Indemnizarán a una mujer a la que se le voló la casa prefabricada

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Actualizado: 23:38 25/06 | downtack.com

La Justicia de Río Negro ordenó a la empresa MC Viviendas Industrializadas a indemnizar a una clienta a la que se le voló la casa prefabricada por los fuertes vientos desatados en Los Menucos, en Río Negro, «debido a la debilidad de los materiales y a que no colocaron el techo a tiempo», según la información oficial.

La mujer celebró un contrato por el cual adquiría una casa prearmada completa, que incluía la construcción de la planta, la instalación de la casa y la conexión de los servicios.

Abonó y la empresa empezó los trabajos, pero según la denuncia, lo hizo «parcial y negligentemente», dejando la casa sin techo.

De esa manera, un viento muy fuerte la embolsó y destruyó la vivienda.

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La afectada reclamó a la empresa MC Viviendas Industrializadas la rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor, por haber realizado de forma negligente el armado de la vivienda, y las indemnizaciones de daños en concepto de devolución de suma pagada, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial.

En el expediente consta una inspección ocular, con acta y fotografías de mayo de este año, realizada por la Jueza de Paz de Los Menucos.

También hay una pericia que utilizó el software forense «Oxygen Forensic Detective», se hizo una extracción de la nube (Cloud Extractor) y finalmente se descargó la copia de seguridad de WhatsApp, de donde se seleccionaron los mensajes intercambiados entre la mujer y la empresa.

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El fallo tuvo por probado que «la construcción de la vivienda no continuó luego del incidente producido por el viento, que provoca la destrucción de las paredes, y la obra no fue concluida, quedando en el terreno solamente la platea y escombros de paredes de construcción en seco».

El juez subrogante Julián Horacio Fernández Eguía, a cargo del Juzgado Civil de Viedma hizo lugar al pedido de resarcimiento por daño patrimonial directo, daño moral y daño punitivo.

Tuvo en cuenta el «peregrinar» de la consumidora, el silencio e incumplimiento ante sus reclamos y, especialmente, el haber dejado la casa destruida con grave peligro para las personas.

«Se acreditó la falta de trato digno a la compradora, conforme surge de las comunicaciones por WhatsApp, principalmente en forma posterior al incidente en el que la obra en construcción es destruida por el viento», completó Fernández Eguía.

Fuente: Télam.

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