Este domingo, el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) emitió un comunicado en el que recordó a la comunidad y a los adjudicatarios, que las viviendas no podrán ser vendidas (transferidas) sino están canceladas.
Es decir, que la operatoria no se puede efectuar salvo que se haya cancelado el crédito hipotecario y las permutas sólo serán viables luego de 10 años de adjudicación como mínimo y previa autorización del organismo.
Dicho trámite debe realizarse en la sede central, delegaciones u oficinas del organismo.
El titular del IPV, Carlos Simionatti, repasó además una serie de detalles a tener en cuenta con la tramitación de las adjudicaciones de viviendas y explicó cómo se realiza el proceso de selección de los beneficiados.
Sobre el primer punto, Simionatti subrayó que “lo primero es inscribirse en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del IPV”.
La adjudicación “será en el orden resultante del puntaje asignado a cada uno”, aunque enumeró excepciones como “postulantes que acrediten extrema necesidad y urgencia de solución habitacional inmediata, y en ese caso las viviendas podrán ser entregadas en comodato”.
También son beneficiarios “los postulantes propuestos por entidades intermedias mediante Programas Específicos, en cuyo caso estas presentarán el listado correspondiente para verificación de cumplimiento de requisitos”.
A todo esto, Simionatti también explicó que “en caso de que dos o más postulantes registren igual puntaje, se dará prioridad al de mayor antigüedad de inscripción en el Registro Permanente”.
En ese orden, “no serán incluidos en el Registro o serán excluidos, todos aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos reglamentarios de inscripción”, los cuales detalló son: “Sean o hayan sido ocupantes ilegales de viviendas ejecutadas o financiadas por el IPV, quienes hayan falseado datos”.
En lo que respecta al proceso de adjudicación, el responsable del IPV señaló que una vez verificados los datos de los postulantes “se procederá a confeccionar dos listados”.
Uno con “la nómina equivalentes al 100% de las viviendas a adjudicar, y una nómina adicional equivalente al 20% de las viviendas que tendrán el carácter de eventuales reemplazantes de los titulares”.
“Estos listados serán publicados a fin de que puedan ser eventualmente impugnados u observados por terceros”, sentenció Simionatti.
En este punto, informó que el IPV “no percibe sumas en concepto de terrenos o cuotas de amortización de vivienda en forma previa a la entrega de las llaves de las unidades habitacionales financiadas”.
Además, “el organismo no cuenta con gestores o apoderados habilitados, debiendo todos los trámites realizarse indefectiblemente en forma personal en su sede central o en las distintas delegaciones y oficinas del IPV”.
Finalmente se recordó que se puede acceder a toda la información vinculada al funcionamiento y trámites ante el Instituto en: www.ipvydu.gob.ar