La magistrada subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, declaró inconstitucional la inhabilitación de Cristina Kirchner para votar, pese a la condena firme por corrupción ratificada por la Corte Suprema.
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En una decisión que reaviva el debate sobre los derechos políticos de los condenados, la Justicia Federal de Santa Cruz mantuvo a Cristina Fernández de Kirchner dentro del padrón electoral de cara a las elecciones nacionales del próximo 26 de octubre. La medida, tomada por la jueza subrogante Mariel Borruto, contradice un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había confirmado la condena a seis años de prisión por corrupción e inhabilitación para ejercer cargos públicos contra la expresidenta.
La jueza, que reemplazó temporalmente al juez Claudio Vázquez —de licencia al momento de la notificación de la Cámara Nacional Electoral—, declaró inconstitucional la prohibición de votar a personas condenadas penalmente, basándose en jurisprudencia previa de la propia Cámara Electoral. No obstante, sí mantuvo la inhabilitación para ser candidata, diferenciando entre los derechos electorales activos (votar) y pasivos (ser elegida).
Aunque el fallo tiene carácter simbólico, ya que Cristina Kirchner cumple arresto domiciliario en CABA y no podría trasladarse a votar en Santa Cruz, la resolución fue interpretada como un gesto de reivindicación política. El fiscal con competencia electoral Julio Zárate había dictaminado que correspondía excluirla del padrón, y aún tiene plazo para apelar cuando se reanude la actividad judicial tras la feria.
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Borruto citó fallos como Zelaya (2022) y Penitenciaria (2016), donde la Cámara Nacional Electoral sostuvo que las normas que impiden votar a condenados violan derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización. Sin embargo, en ese mismo precedente, los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera aclararon que en casos de delitos contra la administración pública —como el de Cristina Kirchner— sí podría justificarse la inhabilitación electoral.
La resolución vuelve a poner en tensión los límites entre el respeto a los derechos políticos y la sanción ejemplar ante delitos de corrupción, en un contexto judicial y político altamente sensible.
Fuente: La Nación
Foto: Archivo


