La Corte Suprema de Perú rechazó apelación del expresidente Castillo

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Actualizado: 06:35 08/10 | downtack.com

La Justicia de Perú informó este miércoles que rechazó un recurso presentado por el expresidente Pedro Castillo que buscaba anular la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía por los presuntos delitos de colusión agravada, tráfico de influencias y organización criminal.

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“Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara infundada apelación interpuesta por defensa de Pedro Castillo contra resolución que declaró improcedente solicitud de tutela de derechos, en investigación por organización criminal y otros”, reportó la Corte Suprema en Twitter.

El “recurso planteaba nulidad o dejar sin efecto denuncia constitucional formulada por la Fiscalía como diligencias por organización criminal, tráfico de influencia con agravantes y colusión agravada en investigación contra Castillo Terrones”, agregó el organismo.

La apelación de Castillo, quien está recluido en el penal de Barbadillo por su fallido golpe de estado, buscaba dejar sin efecto la denuncia constitucional presentada por el Ministerio Público por los referidos delitos, según la radio local RPP.

La sala liderada por el juez César San Martín señaló en su resolución que el Ministerio Público no infringió los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución al haber iniciado investigaciones preliminares en contra del exmandatario.

“En estas condiciones, la pretensión de tutela de derechos no es de recibo. No se infringió disposición constitucional ni precepto legal alguno, así como tampoco derechos del impugnante. Su recurso debe desestimarse. Así se declara”, se lee en el documento.

En ese sentido, el colegiado reiteró que el magistrado Juan Carlos Checkley, del Juzgado de Investigación Preparatoria, denegó la tutela de derechos del expresidente al considerar que no es “jurídicamente posible que se declare la nulidad o se deje sin efecto una denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación ante el Congreso de la República”.

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“Se trata de un acto unilateral en ejercicio de sus atribuciones, cuya calificación, trámite y decisión corresponde a los órganos competentes en sede parlamentaria”, señala.

Fuente: Télam.

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