En una decisión histórica, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional la prisión perpetua al considerar que vulnera el derecho a la esperanza y la resocialización.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prisión perpetua al ratificar un fallo que excluye su aplicación en casos donde se imposibilite el acceso a la libertad condicional. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda firmaron la sentencia, mientras que Ricardo Lorenzetti no adhirió. Este fallo refuerza la perspectiva de que las penas deben respetar los derechos humanos y promover la rehabilitación del condenado.
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El caso que llevó a esta decisión involucra a Sebastián Guerra, quien fue condenado a prisión perpetua en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir a su pareja en un violento episodio delictivo en 2012. La defensa de Guerra argumentó que la perpetua infringía el derecho a la esperanza, al no ofrecer alternativas de reinserción social.
En términos legales, la Corte invalidó la aplicación del artículo 14 del Código Penal, que impedía la concesión de beneficios como la libertad condicional a quienes cumplían esta pena. La Cámara Nacional de Casación ya había declarado la norma incompatible con tratados internacionales de derechos humanos, lo que sentó el precedente para la decisión de la Corte.
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El tribunal subrayó que la perpetua, sin la posibilidad de libertad condicional, constituye una pena cruel e inhumana. Asimismo, recordó que el principio de legalidad exige definir claramente las condiciones y plazos para la rehabilitación y eventual libertad de los condenados, con el fin de garantizar su derecho a la resocialización.
Esta resolución no implica que todos los condenados a perpetua obtendrán la libertad de manera inmediata. Los jueces aclararon que cada caso será evaluado conforme al cumplimiento de los requisitos legales y penitenciarios establecidos.
Fuente: Infobae
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