La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el patrimonio de YPF S.A. es autónomo y no se confunde con el del Estado Nacional. La resolución se enmarca en un caso por usurpación de un predio de la petrolera en Río Negro y tiene implicancias directas para la defensa argentina en tribunales de Nueva York, donde se discute el embargo de acciones de la empresa.
El tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro, al considerar que no existe una afectación directa al patrimonio estatal que justifique la intervención federal. La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se fundamentó en la ley 26.741, que regula la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en 2012, y en las normas aplicables a sociedades anónimas.
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La Corte basó su decisión en tres pilares: YPF posee personalidad jurídica propia; su patrimonio no se confunde con el del Estado según el Código Civil y Comercial; y queda fuera del sistema de control previsto para el sector público. El fallo aclara que cualquier repercusión sobre el Estado es indirecta y no habilita por sí sola la competencia federal.
El tribunal también distinguió este caso de situaciones anteriores en las que sí correspondió la jurisdicción federal, como usurpaciones de inmuebles de propiedad directa del Estado. La diferencia radica en que YPF, aunque mayoritariamente estatal, es una sociedad comercial con gestión independiente, lo que excluye un perjuicio directo al fisco.
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Más allá de la competencia judicial interna, la resolución refuerza la postura de Argentina en Nueva York, al ratificar que YPF es autónoma y que el Estado no puede disponer libremente de sus acciones. La causa local quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma, Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, según la disposición del 11 de diciembre de 2025.
Fuente: Noticias Argentinas.


