La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había avalado el cobro de una contribución municipal al Banco Galicia por parte de la Municipalidad de Córdoba y estableció límites para la aplicación de este tipo de tasas.
El máximo tribunal sostuvo que una tasa municipal solo puede exigirse cuando existe una prestación concreta, efectiva e individualizada vinculada con el contribuyente. El fallo cuestionó la forma en que Córdoba había definido los servicios utilizados como fundamento del cobro.
El conflicto comenzó en 2008, cuando el municipio determinó un ajuste fiscal al Banco Galicia por la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, correspondiente a distintos períodos entre 2001 y 2005, además de intereses y una multa.
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Los tribunales cordobeses habían avalado el tributo al considerar que el banco desarrollaba actividades dentro del ejido municipal y que existían indicios de la prestación de servicios que justificaban el cobro. La Corte, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó esa decisión.
Los jueces cuestionaron que la normativa incluyera de manera amplia servicios como control, salubridad, higiene y asistencia social, además de cualquier otra actividad vinculada al bienestar general. Según la Corte, una descripción tan amplia puede convertir en tasa un tributo aplicado a contribuyentes que no reciben una prestación municipal concreta.
El fallo también estableció que no corresponde trasladar al contribuyente la obligación de demostrar que el municipio no le brindó un servicio. Para la Corte, el Estado municipal debe acreditar la existencia de la prestación y definir con precisión el hecho imponible, organizar efectivamente el servicio y establecer una cuantificación adecuada del tributo.
Fuente: Minutouno.


