La Fiscalía de Rawson abrirá una investigación por la presunta difusión ilegal del caso confirmado

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Actualizado: 06:05 09/10 | downtack.com

La investigación de oficio que encabezará el fiscal general Fernando Rivarola se podría focalizar en las supuestas responsabilidades de la dirección y del personal de terapia intensiva del Hospital Zonal de Trelew, desde donde habrían surgido datos puntuales y personales del paciente confirmado (artículo 157), que después se viralizaron en las redes sociales, incluida una fotografía que lo muestra internado, aunque sonriendo y gestos de optimismo.

«La difusión de dicha información, por parte de personas que han tenido noticias en razón de su estadio, oficio, empleo o profesión, podría configurar un ilícito penal en orden a los dispuestos por los artículos 156 y 157 del Código Penal Argentino», fundamenta el oficio que dispone la apertura del legajo.

Un parte de prensa del Ministerio Público también destacó que ya se dispusieron medidas concretas de investigación desde la Fiscalía de Rawson en conjunto con la División de Investigaciones de la Policía del Chubut.

En el caso se siguen los lineamientos emanados por la Procuración General en concordancia con acciones similares que lleva adelante la Fiscalía de la ciudad de Comodoro Rivadavia,  luego de publicaciones aparecidas en las redes sociales en oportunidad de detectarse en esa ciudad el primero de los casos de Covid 19.

LAS PENAS CONTEMPLADAS

ARTÍCULO 156. – Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

ARTÍCULO 157. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008).

ARTÍCULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:

  1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
  2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
  3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

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