En el marco de un nuevo acto eleccionario en el país, la Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, habilitó un portal para denunciar irregularidades y advierte sobre las faltas y los delitos electorales.
Los ciudadanos de todo el territorio nacional podrán efectuar denuncias a través del portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, o bien de forma presencial, telefónica y vía correo electrónico.
Las denuncias podrán presentarse de manera presencial en la sede de la fiscalía, ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de atención de 7:30 a 13:30.
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Además, la fiscalía ha dispuesto que durante los días sábado 25 y domingo 26, la dependencia contará con una guardia especial que funcionará entre las 8 y las 20 horas.
A fin de recibir denuncias se cuenta con las siguientes vías telefónicas: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622. También pueden comunicarse a través del correo electrónico [email protected]
La dependencia además recuerda que, a fin de garantizar el normal desarrollo de los comicios, se debe tener en cuenta cuáles son las faltas electorales, las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del Código Electoral Nacional.
Entre las principales infracciones penales se destacan:
- Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
- Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
- Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
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- Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
- Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
- Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.


