La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar dictada en primera instancia y ordenó a la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A. garantizar la “cobertura total” de la medicación “Olaparib 150 mg comprimidos por dos cajas” para el tratamiento oncológico de una paciente con cáncer de mama, se informó desde Tribunales.
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La demandada había cuestionado la resolución provisoria argumentando que, según la normativa vigente, no estaba obligada a suministrar el remedio que había requerido el especialista en oncología que atiende a la mujer, S.P.G., una paciente de 50 años.
Según la epicrisis ofrecida como prueba, el médico particular había solicitado “Olaparib adyuvante por un año”, por tratarse de una enfermedad “con fenotipo interpretado triple negativo EIIIC y teniendo en cuenta la mutación de BRCA1”.
En forma similar se expidió el Cuerpo Médico Forense, al concluir que “la indicación de Olaparib en pacientes con diagnóstico de cáncer de mama localmente avanzado o metastásico HER2 negativo” sería una “opción válida” para el tratamiento.
La sala III de la Cámara recordó que, por la enfermedad que padece la paciente, “resulta aplicable (en el caso) la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación”, que reglamenta el Programa Médico Obligatorio (PMO), y prevé “la cobertura del 100 por ciento de los medicamentos para uso oncológico”.
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Los camaristas Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte remarcaron que “al menos en el ámbito cautelar, debe estarse a la prescripción del responsable del tratamiento del paciente por sobre lo manifestado por el letrado de la empresa de medicina prepaga Galeno en cuanto a que la medicación en cuestión no estaría indicada para cáncer de mama localmente avanzado”.
Fuente: Télam.