Este viernes la Justicia suspendió parte del DNU que desregulaba la actividad de la Marina Mercante.
El DNU abría el cabotaje a buques extranjeros y ponía en jaque a actividad, en tal sentido el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 32 resolvió el viernes suspender preventivamente artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 promovido por Sturzenegger.
El fallo aduce que el decreto fue dictado sin respetar la Constitución y vulnera derechos laborales, sindicales y de organización.
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Dicha normativa, hoy suspendida, creó un nuevo Régimen de Excepción que tendría un fuerte impacto en la industria marítima dónde se habilitaba el uso de barcos extranjeros y tripulación extranjera en aguas argentinas.
La medida cautelar responde a la acción de amparo presentada por gremios de la Marina Mercante. En el escrito, señala que se suspende la aplicación de los artículos 2, 3, 5 al 7, 9 al 11, 14 y 25 al 27 del DNU, y mantiene vigentes las normas que dichas disposiciones derogaban o modificaban.
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En la resolución se destaca que los trabajadores marítimos son un sector «socialmente vulnerable» y que el decreto fue dictado mientras el Congreso estaba en funcionamiento, lo que agrava su ilegitimidad.
La jueza Viviana Dobarro argumentó que las reformas impulsadas vía decreto podrían «afectar derechos garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales», y citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el uso limitado de los DNU.
Los gremios hicieron hincapié en la irreparable daño que causa la apertura del Cabotaje Nacional a banderas extranjeras, la competencia desleal sobre las condiciones de trabajo de la tripulación, la carencia o inexistencia de Convenios Colectivos de Trabajo, el desinterés en la profesionalización y capacitación de los trabajadores y el desmedro de la seguridad en la navegación.




