Foto: Jusnoticias Chubut.
Una línea aérea había cancelado los pasajes en la pandemia y la empresa intermediaria no se hacia responsable, después de una espera de 4 años. Los camaristas de Comodoro Rivadavia entendieron que la agencia virtual no podía desentenderse de su rol y deberá afrontar el costo final.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una multa de $800.000 contra la empresa Despegar S.A. por no haber solucionado el reclamo de tres pasajeros cuyos vuelos a Brasil fueron cancelados durante la pandemia. El fallo, dictado en septiembre de 2025, ratificó la sanción impuesta por la Oficina de Defensa del Consumidor.
El conflicto se originó en abril de 2020, cuando los viajeros adquirieron pasajes hacia Natal que no pudieron utilizar debido a las restricciones sanitarias. Según consta en la causa, la empresa aseguró en reiteradas oportunidades que los tickets quedarían “abiertos”, primero hasta 2021 y luego hasta 2022, pero finalmente informó que solo correspondía el reembolso a valores de 2019.
Los camaristas consideraron que devolver importes “históricos” cuatro años después, en un contexto de alta inflación, implicaba un perjuicio económico evidente para los consumidores. Con ese monto, señalaron, los pasajeros no podrían volver a adquirir los mismos vuelos, lo que configuró un daño patrimonial concreto.
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En su defensa, Despegar argumentó que la responsabilidad recaía exclusivamente en la aerolínea GOL y que su rol era meramente intermediario. Sin embargo, la Cámara rechazó este planteo y sostuvo que la agencia virtual es la “cara visible” ante el cliente, por lo que no puede desentenderse de las obligaciones asumidas al momento de la contratación.
El fallo subrayó además que las agencias de viaje no son simples intermediarias, sino garantes solidarias de los servicios ofrecidos. En este caso, los jueces entendieron que la firma se limitó a transmitir información sin gestionar una solución efectiva para los usuarios afectados.
Finalmente, la decisión judicial también acreditó la violación del deber de trato digno, al valorar el “reclamo constante” de los denunciantes y la presión ejercida mediante plazos unilaterales para aceptar un reintegro insuficiente. Además de la multa, se ordenó a la empresa cumplir con la reprogramación de los vuelos o devolver el dinero actualizado.
Fuente: Jusnoticias Chubut.


