La reciente publicación de la normativa AFIP/ARCA RG 5616/2024 del 18 de diciembre de 2024 introduce modificaciones importantes en el sistema de facturación electrónica AFIP/ARCA que afectarán a todos los contribuyentes de Argentina.
Cambios Principales en la Facturación Electrónica
La nueva resolución establece dos requisitos fundamentales:
- Declaración de cobros en moneda extranjera
- Especificación de la condición frente al IVA del cliente
¿Qué implican estos cambios para tu facturación?
1. Operaciones en Moneda Extranjera
Cuando utilices facturación electrónica ARCA para emitir comprobantes en moneda extranjera, deberás:
- Indicar si el pago se realizará en la misma moneda del comprobante
- Si el cobro es en la misma moneda extranjera, será requisito consignar la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión
- TusFacturasAPP incorpora esta cotización automáticamente, evitando rechazos por parte de AFIP
Según el Art. 1 RG 5616/2024: “En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado. Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante en los términos del artículo 13 de la presente, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.”
2. Condición frente al IVA de la operación
Todo comprobante de facturación electrónica AFIP/ARCA deberá incluir:
- La condición del cliente (comprador, locatario o prestatario) frente al IVA específicamente relacionada con la operación documentada
- Esta información será obligatoria en todos los comprobantes electrónicos
Según el Art. 2 RG 5616/2024: “En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la citada resolución general se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.”
Fecha de Implementación
Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 15 de abril de 2025, según lo establecido en el Art. 5 de la RG 5616/2024.
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