viernes 7 agosto 2026

Nuevo régimen opcional para postergar declaraciones y pagos de IVA y Ganancias

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Actualizado: 22:07 07/08 | downtack.com

La AFIP dio un paso importante al introducir un régimen opcional que permite la postergación de declaraciones juradas y pagos de IVA y Ganancias programados para enero, brindando a los pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas la oportunidad de administrar su tiempo de descanso junto a sus seres queridos.

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Esta medida, establecida mediante la resolución general 5437/2023, busca simplificar la vida de los contribuyentes y anuncio realizado previamente por el ministro de Economía, Sergio Massa, como parte de un conjunto de medidas de alivio fiscal destinadas a diversos sectores, incluyendo profesionales, monotributistas, autónomos y pymes.

La opción de postergar los vencimientos de enero a febrero estará disponible para micro y pequeñas empresas y monotributistas e involucra tanto al IVA (correspondiente al período fiscal de diciembre) como a Ganancias (relativo al período fiscal que concluye en agosto del año anterior).

Un aspecto fundamental de este régimen es que los contribuyentes que deseen acceder a él no deben tener incumplimientos en sus declaraciones juradas anteriores. En el caso del IVA, se requiere haber cumplido con estas presentaciones en los últimos doce períodos fiscales hasta el 31 de octubre del año anterior (o desde la fecha de inscripción si se tienen menos períodos fiscales como contribuyentes). Para Ganancias, es necesario haber cumplido con la presentación en el período fiscal anterior al vencimiento de enero.

Quienes opten por este esquema deberán efectuar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo monto se calculará automáticamente por parte de la AFIP, basándose en una estimación del saldo de la declaración jurada de cada impuesto y, en el caso del IVA, teniendo en cuenta la estacionalidad de enero. Los pagos a cuenta deberán realizarse en las fechas correspondientes a los vencimientos de enero.

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Para adherirse a este nuevo régimen, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Mis Aplicaciones Web en el sitio afip.gob.ar y seleccionar el formulario «12-39 – Opción Feria Fiscal«. La inscripción estará habilitada desde el 27 de diciembre de cada año hasta el último día hábil anterior al primer vencimiento de enero.

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