La Justicia determinó que no retuvo los montos pese a reiteradas órdenes y deberá responder con su propio patrimonio.
Un fallo judicial en Bariloche estableció la responsabilidad de un empleador que incumplió con la retención de una cuota alimentaria ordenada por la Justicia. La decisión lo obliga a responder personalmente por la deuda generada, además de afrontar medidas como el embargo de sus cuentas bancarias.
El caso se originó en un proceso de alimentos en el que se había dispuesto descontar un porcentaje del salario de un trabajador para garantizar el sustento de su hijo. Sin embargo, el titular del taller no cumplió con la medida, pese a haber sido notificado en reiteradas oportunidades.
Ante la falta de respuesta, el tribunal emitió nuevas intimaciones y advirtió sobre posibles sanciones. Al persistir el incumplimiento, se aplicó una multa diaria y se avanzó con medidas más severas para asegurar el cobro de la deuda.
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La resolución judicial determinó que el empleador debe asumir responsabilidad solidaria, lo que implica que debe afrontar la totalidad de la deuda junto al trabajador. Esta figura legal se aplica cuando una persona incumple una obligación judicial que afecta derechos de terceros, en este caso, el derecho alimentario.
La Defensa Pública Civil de Bariloche intervino en representación del niño y su madre, impulsando distintas acciones para garantizar el cumplimiento de la cuota. El trabajo incluyó la reiteración de pedidos judiciales y la solicitud de sanciones ante la falta de respuesta.
Finalmente, el embargo de cuentas permitió que el grupo familiar percibiera los montos adeudados. La magistrada consideró que el empleador había sido debidamente notificado y que su conducta configuró un incumplimiento sostenido en el tiempo.


