jueves 6 agosto 2026

Plan Nacional para la protección del Trabajo Adolescente

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Actualizado: 23:37 06/08 | downtack.com

La Secretaría de Trabajo participará de la elaboración del 1º Plan Nacional para la Protección del Trabajo Adolescente. La directora de Planificación y Estudios Laborales, Adriana Albornoz, presentará en Río Negro las condiciones actuales, de acuerdo a las fortalezas y desafíos que encuentra el colectivo juvenil frente a la posibilidad laboral.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) organiza junto al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, el encuentro que tiene como fin dar forma al Plan Nacional.

La convocatoria se realizó desde la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro, quién oficiará como anfitrión el próximo 25 de junio.

Cabe destacar que participarán representantes de las demás provincias, sindicatos, cámaras empresarias, jóvenes de diferentes puntos del país y expertos en la materia a fin de intercambiar conocimiento, experiencias y buenas prácticas que sirvan como insumo para la elaboración de un plan de acción nacional que promueva acciones destinadas a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de los más jóvenes.

La participación de representantes de toda la región patagónica será importante en este proceso para tomar en cuenta los desafíos y buenas prácticas específicos de cada provincia a la hora de redactar el Plan.

A su vez, como Coordinadora de COPRETI, Albornoz expondrá la documentación y protocolo pertinente que garantiza desde la cartera laboral Provincial la protección del Trabajo Adolescente.

Cabe señalar que la Ley Nº 26.390 establece que los jóvenes adolescentes de 16 y 17 años pueden trabajar, siempre que cuenten con la autorización de sus padres, responsables o tutores, a excepción de aquellos jóvenes que se encuentren emancipados.

Los mismos deberán gozar de 15 días de vacaciones al año; descanso de 2 hs al mediodía cuando trabaje en la mañana y en la tarde; la misma remuneración de un adulto por igual tarea y cantidad de horas trabajadas; realizar reclamos administrativos y judiciales por conflictos laborales; afiliarse a un sindicato y tener ART y continuar con la educación obligatoria (Ley Nº26.206 de Educación Nacional).

Asimismo quedan expresamente prohibidos los trabajos penosos, peligrosos e insalubres; horas extras; trabajar más de 6 horas por día o 36 horas semanales en el caso de trabajo urbano y 32 horas semanales en el caso de trabajo agrario (salvo autorización de la administración provincial); trabajo nocturno entre las 20.00 hs y las 6.00 hs del día siguiente en el caso del trabajo urbano, y entre las 20.00 hs y las 5.00 hs para el caso de trabajo agrario.

Es obligación del empleador solicitar la Clave de Alta Temprana (CAT) previamente a su incorporación y afiliar al trabajador adolescente a la obra social correspondiente.

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