jueves 28 marzo 2024

Provincia decretó las nuevas medidas vigentes hasta el 26 de octubre

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Actualizado: 14:38 28/03 | downtack.com

Este miércoles, el Gobierno provincial dictó un nuevo decreto en el cual establece las normas y regulaciones preventivas en el contexto de la pandemia de Covid-19, las cuales regirán hasta el próximo 26 de octubre en Chubut.

Como lo resolvió el Gobierno nacional, se fijaron pautas diferenciadas para Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Puerto Pirámides (comprendidas en los departamentos Biedma y Escalante); y otras medidas para las demás ciudades y localidades.

El decreto cuenta con tres títulos. El primero es el correspondiente al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y alcanza a todo el territorio provincial, menos a las localidades ubicadas en los departamentos Biedma y Escalante.

El segundo título alcanza a Comodoro, Rada Tilly, Sarmiento, Madryn y Pirámides, y un tercer título incluye las disposiciones comunes vigentes en toda la provincia del Chubut.

En este sentido, el Decreto sugiere que ante la situación sanitaria que existente en localidades como Gaiman, Trelew, Rawson y Dolavon, “sus máximas autoridades adhieran a las previsiones del Título Segundo e implementen las restricciones que allí se establecen”.

La misma recomendación se efectúa “a las autoridades de las restantes localidades, en tanto adviertan que la situación epidemiológica cambia su status de manera negativa”.

Departamentos Biedma y Escalante (Segundo Título)

De esta forma, en los departamentos Biedma y Escalante se podrá circular de lunes a sábado de 7 a 21.30, según la terminación par o impar del DNI (par días pares, impar días impares).

Quedan exceptuadas de esta restricción las personas que tengan que circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por motivos de urgencia justificada o por tratarse de personal esencial o afectado a actividades permitidas.

Los vehículos, cualquiera sea su índole, sólo podrán circular con dos ocupantes.

Las actividades y servicios se podrán prestar de lunes a sábado hasta las 21, aunque quedan exceptuadas las farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicio y también los comercios de cercanía o supermercados que podrán también trabajar el domingo hasta las 21 horas.

Los comercios del rubro gastronómico desarrollarán su actividad con servicio de retiro en el local de lunes a domingo hasta las 21; con envío a domicilio de lunes a jueves hasta las 23; y retiro y consumo en el local de lunes a jueves hasta las 23 y viernes y sábado hasta las 0 horas, con turno previo.

Se aclara que los municipios “podrán disponer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población”.

Se prohíbe el funcionamiento de bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales, así como la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados o al aire libre, grupales o que impliquen reunión de personas.

Los gimnasios podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado hasta las 21, debiendo operar con turnos previos y no pudiendo concurrir más de 10 personas por turno, considerando cada turno de una hora de duración.

La única actividad autorizada en los gimnasios es “la actividad que se desarrolla de manera individual en máquinas, salas de musculación, equipos o cualquier otro implemento que no importe actividad grupal o de contacto”.

“Podrán realizarse actividades deportivas en espacios abiertos o cerrados, de manera individual o en duplas, siempre que no se trate de una actividad de contacto o posible contacto; que no se utilicen elementos de juego o los elementos a utilizar sean de uso personal o individual”, indica el Artículo 18.

Las actividades al aire libre sólo se podrán realizar de manera individual respetando los horarios de circulación y la modalidad de terminación de DNI. La única excepción es la de aquellos padres que desarrollen actividades con sus hijos.

Las salidas de esparcimiento se mantienen habilitadas, pero las personas no podrán trasladarse de ciudad para concretarlas.

Sólo se encuentra autorizado a funcionar el transporte público interurbano de pasajeros en los trayectos: Comodoro Rivadavia-Rada Tilly, y Esquel-Trevelin. La circulación interurbana.

La circulación interurbana intraprovincial se limita a las razones acreditadas de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizadas por normas nacionales y provinciales.

Quedan exceptuadas de dichas restricciones, las personas residentes de Comodoro y Rada Tilly; de Esquel y Trevelin; y de El Hoyo y Lago Puelo.

Resto de la Provincia (Primer Título)

Por otra parte, en las otras ciudades y localidades de Chubut se podrá circular hasta las 21.30 y quedan exceptuadas las personas que tengan que circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por motivos de urgencia justificada o por tratarse de personal esencial o afectado a actividades permitidas.

Están habilitadas las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicio doméstico y de cuentapartistas. Estas se podrán desarrollar hasta las 21, a excepción de farmacias, veterinarias, estaciones de servicio y kioscos (sin límite horario).

Los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otra actividad asimilable al rubro gastronómico funcionarán con: Servicio de retiro en el local de lunes a domingo hasta las 21; envío a domicilio y consumo en el local (con turno) de lunes a jueves hasta las 23, y vienes a domingo hasta las 0 horas.

Los gimnasios podrán estar habilitados hasta las 21 y operarán mediante turnos previos.

Se mantiene la vigencia de las salidas de esparcimiento de manera responsable, sin poder acceder ni permanecer a espacios recreativos infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social ni a instalaciones deportivas.

Las actividades artísticas, recreativas y deportivas se podrán desarrollar en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales de hasta un máximo de 10 personas, “siempre que no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto”.

En tanto, para las actividades en natatorios es “indispensable la implementación y cumplimiento de las prácticas seguras de natación, junto con el distanciamiento social y las medidas preventivas cotidianas de protección”.

Mantener el 50% de capacidad del lugar, con 20 minutos entre turnos para higiene y desinfección del lugar y los elementos.

Gaiman medidas más severas

Se mantiene la suspensión de las reuniones familiares y sociales. Y en las actividades religiosas y de culto se autoriza “la asistencia a lugares siempre que no supere un tercio de su capacidad y se cumplan las medidas de seguridad e higiene  establecidas por las autoridades sanitarias”.

Los asistentes deberán utilizar tapaboca de manear obligatoria y antes y después de cada celebración se deberán desinfectar los espacios utilizados.

Se evitará el contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos y la actuación de coros.

Disposiciones comunes para Chubut (Tercer Título)

Por último, se señaló que en todo Chubut se mantienen las regulaciones vigentes para el ingreso, la modalidad de retorno vigente a las personas domiciliadas en la Provincia y las condiciones de cumplimiento del Aislamiento Social Obligatorio de 14 días para quienes ingresen.

También se mantienen las condiciones de circulación para el transporte de carga nacional y el transporte de carga internacional.

En la administración pública se deberá garantizar el funcionamiento  de los organismos y a esos fines “los titulares de cada uno de los órganos del Estado Provincial organizará sus dependencias, convocando a prestar servicios a los agentes necesarios a tal fin”.

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