La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la reglamentación del procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, ofreciendo una oportunidad única para que tanto residentes como no residentes puedan regularizar sus activos sin límite de monto y sin costo alguno. Esta medida, contemplada en la Ley 27.743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», se detalla en la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial.
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El nuevo régimen permite que el dinero no declarado ingresado al sistema financiero, permanezca en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2025 o se invierta en destinos autorizados. Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$ 100.000 estarán exentos del pago de impuestos.
La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, permitiéndoles recuperarla a partir del 1° de enero de 2024. El régimen se estructura en tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente. El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos antes del 30 de septiembre de 2024 para evitar el pago de impuestos.
Entre los beneficios adicionales del blanqueo se incluye la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.
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Para más detalles y requisitos del régimen, los interesados pueden visitar el micrositio de la AFIP, donde se ofrece información completa y actualizada sobre el proceso de regularización.
Foto: Semanario Actualidad.
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