jueves 25 junio 2026

Seis meses de prisión preventiva para Romero por tentativa de homicidio y portación de arma

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Actualizado: 05:16 25/06 | downtack.com

El juez Castro, que ya había dictaminado los seis meses de prisión preventiva en el primer tramo de la audiencia, en la mañana de este viernes, resolvió que Romero sea alojado en una dependencia carcelaria en un cuarto intermedio que se realizó al mediodía, después de que una médica especialista evaluara el estado de salud del letrado.

El defensor de Romero, Abdón Manyauik, había solicitado el arresto domiciliario.

En cambios el juez Castro dispuso que Romero esté en un lugar higiénico, pero que además reciba una alimentación adecuada y atención médica permanente.

Mientras la fiscal Carolina Marín fundamentó la imputación de tentativa de homicidio agravado por portación de arma de fuego en que Romero incluso le gritó al tapicero «te voy a matar hijo de puta» antes de efectuar al menos dos disparos, el propio abogado y su defensor dieron una versión totalmente diferente.

EL RELATO DE LA FISCAL

Según el relato de Marín, a las 20:15 del 16 de abril, el doctor Edgardo Oscar Bruno Romero, munido de un arma de fuego tipo pistola semiautomática completamente limada sin número de serie ni marca, con supresor de sonido adosado al caño del arma de fabricación casera calibre 45, se hizo presente en el domicilio sito en Avenida Hipólito Irigoyen 1015 de e Trelew, se dirigió hacia el fondo del predio donde está el taller de tapicería de Horacio Pavés y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba le gritó «te voy a matar hijo de puta», antes de efectuarle al menos dos disparos de arma de fuego.

Uno de ellos alcanzó a la víctima en la región dorsal baja derecha de la espalda, momento éste en que Pavés se gira hacia Romero, se trenzó en lucha con el mismo y para resguardar su integridad, se defendió con el destornillador que estaba utilizando en el arreglo de una silla, dándole en la cara a su agresor, mientras forcejeaba con éste a fin de evitar que continuara con su ataque y lograra darle muerte.

Agregó que Romero no logró su cometido, por circunstancias ajenas a su voluntad, dado que la víctima ante gritos de auxilio advirtió a una transeúnte ocasional, la que de manera inmediata dio aviso a los empleados de la carnicería lindera a la tapicería, y provocó la reacción de dos empleados, quienes se hicieron presentes en el predio.

Fue uno de ellos quien le sacó de la mano a Romero el arma de fuego y llama de inmediato a la policía y a la ambulancia, dado que tanto víctima como victimario se hallaban heridos y fueron trasladados ambos al hospital.

BOLSAS DE POLVO BLANCO

A pedido de su defensor, Abdón Manyauik, el abogado imputado decidió declarar y refirió en un principio que la hipótesis fiscal difiere totalmente de la realidad. Indicó que como profesional él acostumbra a visitar sus demandados en representación de los clientes que atiende, tratando de arribar a acuerdos extrajudiciales.

Según lo manifestó, en este caso se trataba de una demanda por daños y perjuicios, y admitió que no conocía a Pavés, por lo que se presentó y le explicó los motivos de la visita.

Dijo que el hombre se mostró reticente, pero que tomó una bolsa abierta con polvo blanco, presumiendo que se trataba de cocaína, en el sentido de querer llegar a algún acuerdo ventajoso, conociendo la adicción de su cliente.

Contó que le dijo a Pavés que transmitiría el gesto, tras lo cuál quien resultó víctima del disparo, ofreció otras dos bolsas cerradas con el mismo contenido, las cuales el abogado dijo haber guardado en su bolsillo y le sugirió que el pago parecía atendible pero no suficiente.

Luego aseguró que entonces vio a su presunto demandado que sacaba de un bolso algo que alcanzó a distinguir como un arma, por lo que se abalanzó sobre él y se trabaron el lucha, en la que logró apoderarse del arma.

Sin embargo, recibió un golpe con algún elemento en la cien, alcanzando a disparar hacia abajo en medio del forcejeo. Habló también de una navaja grande y de la lucha que se trasladó hacia el exterior, donde según explicó su contrincante estaba sobre él en condiciones superiores, tomando un destornillador que intentó clavarle en el ojo, pero que lo asestó cerca de su nariz.

Sostuvo mas adelante que el arma no le pertenecía y reiteró que no conocía a la otra persona: «lo sucedido fue algo inesperado y violento para lo que no estaba preparado.

Además rechazó los dichos de la fiscalía, al mencionar que parece la versión que lo trata como un asesino serial y la calificó de ridícula».

En similares términos se manifestó el defensor Manyauik, al hablar de la falta de objetividad de la fiscalía y calificar lo ocurrido como un acto de legítima defensa. Se opuso a la solicitud de prisión, al aseverar que no existen los riesgos procesales, y pidió la convocatoria a la médica que atendió a Romero, ya que su defendido manifestó problemas gástricos severos, hemorroides y pólipos, por lo que sería imposible un arresto en algún centro de detención.

PROBABILIDAD DE AUTORÍA

 El juez Gustavo Castro aseguró que con los indicios testimoniales y los elementos colectados, estaba dada la probabilidad de autoría de los hechos expuestos por el Ministerio Público Fiscal y determinó en tal sentido la apertura de investigación.

Consideró además que existen los riesgos de fuga y entorpecimiento lo que deviene en la imposición de la prisión preventiva.

Sin embargo, y de acuerdo al pedido defensivo, se convocó a la médica y al cuerpo médico forense para que informen sobre la situación en cuanto a la salud del imputado, lo que derivó en un cuarto intermedio hasta horas del mediodía, ya que la doctora en cuestión se encontraba de guardia en esos momentos.

PROBLEMAS GASTROINTESTINALES

El integrante del cuerpo médico forense, Diego Rodríguez Jacob, aludió a las lesiones de Romero a partir del hecho ocurrido, y a su turno, la doctora Aymará Gauto refirió al seguimiento que hizo de la salud de Romero, desde su ingreso al hospital zona y luego en el sanatorio Trelew.

Dejó constancia a través de interconsultas realizadas con especialistas, que determinaron problemas gastrointestinales con pancreatitits, hemorroides y pólipos. De todas maneras afirmó que se le dio el alta en condiciones clínicamente óptimas y de acuerdo a lo establecido, necesita una buena dieta y fundamentalmente la higiene, debido a un sangrado constante.

Consultada al respecto, dijo que a Romero le habían recomendado medicación y dieta, y que toda problemática de este tipo merece un cuidado que depende de cada persona.

En consecuencia, la fiscal Carolina Marín consideró que no existía ningún impedimento médico para que se haga efectiva la medida de coerción, ya que con los cuidados asumidos no corría riesgo la salud y no se dan los presupuestos para un arresto domiciliario.

En cambio, el defensor Manyauik dijo que los fiscales no conocen la realidad de los lugares de detención, ya que las cárceles limpias y con buenos sanitarios solo figuran en los escritos de la constitución.

Hizo mención también del estrés al que se encontraría sometido su cliente y remarcó que un pabellón es utilizado por no menos de quince personas, para pedir la morigeración de la medida con un arresto domiciliario.

PRISIÓN EN DEPENDENCIA CARCELARIA

Si bien el magistrado Gustavo Castro aseguró no desconocer la situación de las cárceles en la provincia, sugirió que la misma la padecen todos quienes son sometidos a las medidas carcelarias necesarias.

Expresó que en este caso, Romero necesitaba una buena higiene, la dieta recomendada y tal vez servicios médicos, lo que recomendó y exigió a las autoridades correspondientes, por lo que impuso la prisión preventiva en dependencia carcelaria en concordancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.

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Además, planteó que la decisión debería reflejar la voluntad de los vecinos respecto al destino de esos activos y las instituciones que podrían administrarlos.

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