viernes 4 septiembre 2026

Seros deberá dar cobertura de tratamiento de fertilización a una pareja de mujeres

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Actualizado: 03:51 04/09 | downtack.com
Foto: Jusnoticias Chubut.
La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew, que ratificó una sentencia de primera instancia dictada en Esquel.

Un fallo histórico en Chubut marcó un precedente en materia de derechos reproductivos al ordenar a la obra social Instituto de Seguridad Social y Seguros (Seros) cubrir integralmente un tratamiento de fertilización asistida para una pareja de mujeres, habilitando la denominada “maternidad compartida”.

La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew, que ratificó una sentencia de primera instancia dictada en Esquel. El fallo obliga a la obra social a garantizar el acceso al método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), permitiendo que ambas integrantes participen biológicamente del proceso.

El conflicto se originó cuando Seros rechazó el pedido de la pareja, con más de 17 años de relación, argumentando que la técnica no estaba contemplada “letra por letra” en la ley. Además, pretendía que quien aportara los óvulos fuera considerada una donante anónima, lo que fue cuestionado por la Justicia.

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En ese sentido, los magistrados consideraron que los planteos de la obra social resultaban discriminatorios y basados en un excesivo rigor técnico. También rechazaron la exigencia de realizar previamente tratamientos de baja complejidad, ya que esto impedía el objetivo central del pedido: que ambas mujeres participaran del proceso reproductivo.

La sentencia establece que el método ROPA no es una técnica independiente, sino una modalidad de fertilización asistida de alta complejidad ya contemplada en la normativa nacional. Además, reconoce la voluntad procreacional como eje fundamental para definir el vínculo parental, superando criterios tradicionales.

Como consecuencia, Seros deberá cubrir el tratamiento completo, incluyendo medicación, estudios previos y hasta tres intentos anuales. El fallo sienta un precedente clave en materia de igualdad y acceso a la salud, al reforzar que las políticas sanitarias deben garantizar derechos y no restringirlos.

Fuente: Jusnoticias Chubut.

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