sábado 24 mayo 2025

Soterramiento del Sarmiento: anularon el procesamiento de De Vido

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Actualizado: 17:53 24/05 | downtack.com

Este miércoles, la Cámara Federal porteña anuló los procesamientos del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y otros ex funcionarios del gobierno nacional anterior como José López, Roberto Baratta y Ricardo Jaime, en la causa que investiga presuntos delitos en la adjudicación del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento.

La decisión corresponde a la sala II del Tribunal de Apelaciones que ordenó al juez del caso Marcelo Martínez De Giorgi profundizar la investigación y tomar en cuenta todos los delitos posibles, como pago de sobornos o fraude al Estado, según el fallo.

Con esta decisión también se declararon nulas las faltas de mérito que se habían dictado a empresarios imputados en el caso.

Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia argumentaron que el fallo que procesó a los ex funcionarios por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública careció de “fundamentos”.

La investigación se orientó desde el inicio a determinar si hubo maniobras de fraude a la administración pública y pagos de sobornos del Grupo Odebrecht y socios locales a funcionarios integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, señalaron los camaristas en el fallo.

Dicha maniobra, “benefició al consorcio integrado por las firmas Iecsa S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Ghella Societa Per Azioni y Comsa SA”.

Los jueces remarcaron que se procesó a los entonces funcionarios por haber tenido incidencia en esa adjudicación presuntamente irregular pero “no así a los particulares beneficiados”.

“El hecho que se tuvo por probado es el direccionamiento de la contratación pública de la obra Soterramiento del Ferrocarril Sarmiento en favor de determinados empresarios”, remarcaron.

Según el fallo del juez Martínez De Giorgi “la existencia de la maniobra quedó revelada, entre otras cosas, en cómo se otorgaron pagos de abultadas sumas de dinero a la UTE (Unión Transitoria de Empresas), mediando modificaciones sustanciales de los términos en que fue inicialmente pautado todo”.

En base a este panorama “hay cosas que la sentencia necesariamente tenía que analizar y no analizó”, advirtieron Irurzun y Bruglia, entre las cuales está “si la afirmada acción de los funcionarios públicos de beneficiar a empresarios podía ser asignable a los últimos como partícipes del delito de los primeros”.

De esta forma, consideraron que las faltas de mérito con que se benefició a los empresarios involucrados, y se procesaba a los ex funcionarios, “sólo se apoyaron en la falta de corroboración de la hipótesis de sobornos, sin ninguna referencia a la imputación mencionada, que claramente formó parte de la descripción fáctica de sus indagatorias previas y era de tratamiento obligado, dado el criterio aplicado con relación a los agentes del Estado”.

“Es más, para cada uno de los aportes  había otro aspecto -el subjetivo, de si cada uno de los involucrados actuó con conocimiento y voluntad- que debía ser examinado para un tratamiento fundado”, agregaron los jueces.

Por todo ello, resolvieron declarar la nulidad de la resolución y ordenar que se dicte un nuevo fallo que tenga en cuenta todo lo indicado. “En estas condiciones es inviable”, revisar el fallo, concluyeron.

Entre los empresarios imputados cuya falta de mérito quedó nula están Ángelo Calcaterra, Jorge Rodríguez, Gianvincenzo Coppi y Lorenzo Ghella.

También se declararon nulos los sobreseimientos que se habían dictado a Julián y Mariano Vázquez, los hijos de otro acusado, el ex asesor de Ricardo Jaime, Manuel Vázquez.

Fuente: Infobae / Télam

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