El Gobierno nacional reglamentó la aplicación del nuevo impuesto a las Ganancias, aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio como parte del paquete fiscal. La medida fue oficializada mediante el Decreto Nº 652/24, publicado el lunes en el Boletín Oficial.
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A partir de agosto, los salarios de julio estarán sujetos al nuevo impuesto a las Ganancias. La ley establece su vigencia desde el 1 de enero de 2024, pero el cobro del impuesto se efectivizará a partir de esta reglamentación, sin carácter retroactivo. Los mínimos no imponibles serán de $ 1,8 millones brutos (casi $ 1,5 millones netos) para solteros y $ 2.340.000 (casi $ 2 millones netos) para personas con dos hijos.
El impuesto contempla una escala progresiva de alícuotas que van desde el 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos. Además, la ley establece una actualización del mínimo no imponible en septiembre, basada en la inflación acumulada de los meses de junio, julio y agosto. A partir de 2025, la actualización será semestral.
La aplicación del nuevo impuesto a las Ganancias afectará a aquellos trabajadores cuyos salarios superen los mínimos no imponibles establecidos. La reglamentación incluye una deducción especial para los meses en que el impuesto no estuvo vigente, es decir, de enero a junio.
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El objetivo del Gobierno es asegurar que el tributo sea más equitativo, ajustándose a la capacidad contributiva de los ciudadanos. Sin embargo, esta medida generó diversas reacciones entre los contribuyentes y especialistas en economía, quienes analizan su impacto en los ingresos y el poder adquisitivo de los trabajadores.
Fuente: Noticias Argentinas.
Foto: Hoy Día Córdoba.
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