Tras un fallo que creó “confusión”, alertaron que abortar en Colombia sigue siendo legal

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Actualizado: 06:50 18/10 | downtack.com

(Por Virginia Solana / Télam) El caso de una joven indígena en Colombia a la que la justicia le negó un aborto expuso «las barreras al acceso que existen en contextos de mayor vulnerabilidad», la fragilidad de no tener una ley que garantice ese derecho como sí hay en la Argentina y generó «confusión», ya que algunos medios «desinformaron» que se había revertido un fallo del año pasado que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de gestación, coincidieron organizaciones feministas del país consultadas por Télam.

Todo comenzó cuando una mujer de 23 años demandó a la Asociación Indígena de Cauca (AIC), la entidad promotora de salud (EPS) de su comunidad, por negarle la IVE.

Un juez de primera instancia falló en contra de la joven al priorizar la autonomía y la jurisdicción especial que tienen los pueblos indígenas, pero en segunda instancia esa sentencia fue revocada, alegando que la autoridad indígena «no es absoluta» y que se debe garantizar la «autodeterminación reproductiva» de cada persona.

Sin embargo, para la mujer que solicitó el procedimiento ya era tarde, porque esa resolución de segunda instancia se conoció cuando ya habían pasado las 24 semanas de embarazo establecidas por el pleno de la Corte Constitucional en su Sentencia C-055 de febrero del año pasado, que despenalizó el aborto en Colombia.

Ese mismo órgano judicial, encargado de velar por la integridad y la democracia de la Constitución, analizó posteriormente todo el camino que tuvo la demanda y generó una afirmación que generó revuelo: «reitera la Sala que en la Sentencia C-055 de 2022 la Corte Constitucional no reconoció un derecho fundamental a la IVE que pueda ejercerse de forma libre hasta la semana 24 de gestación».

Cuando se conoció esto, algunos medios y periodistas sembraron «confusión» al señalar que la Corte había «reversado» su decisión sobre el aborto, dijo a Télam la integrante del movimiento feminista Causa Justa y editora de la Revista Volcánicas, Ita María Diez.

El abordaje de los medios fue «estigmatizante, impreciso y cargado de desinformación», agregó y reafirmó que la sentencia que despenaliza el aborto sigue vigente en todo el territorio colombiano.

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«La noticia era importante, pues pone en evidencia que persisten barreras de acceso al aborto legal y seguro, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad. Una mujer no pudo abortar porque sometieron su decisión a la aprobación de terceros, eso es lo más grave y en lugar de ver cuáles siguen siendo esas barreras y enfocarse en cómo podemos resolverlas, los grandes medios sumaron más confusión», se quejó Diez, fundadora de la revista Viejas Verdes y autora del libro Que el privilegio no te nuble la empatía.

Por su parte, Catalina Martínez Coral, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos y también miembro de Causa Justa, informó que ambas agrupaciones solicitaron que se declare la nulidad de oficio de la primera sentencia para evitar que en el futuro afecte a otras mujeres indígenas.

«Hemos solicitado la nulidad de oficio, pues esta sentencia desconoce todo un bloque de constitucionalidad que se ha creado en la Corte Constitucional alrededor de los derechos reproductivos y específicamente de los servicios de aborto», agregó la mujer, haciendo referencia a las políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Salud, que en enero de este año emitió una resolución indicando a todo el sector sanitario que el servicio de aborto seguro era de prestación obligatoria.

Por otro lado, resaltó que la decisión que impidió el aborto a la mujer indígena no la tomó la Sala Plena, es decir, los nueve magistrados de la Corte Constitucional, sino solo tres de ellos, mientras que la C-055 que legalizó el derecho el año pasado fue avalada por la totalidad de la sala.

En Colombia abortar es legal hasta la semana 24 de gestación y la práctica sigue siéndolo después de ese plazo cuando la vida o salud de la mujer embarazada se encuentra en riesgo, cuando el embarazo sea el resultado de una violación o cuando el embarazo sufra de una inviabilidad incompatible con la vida.

Más allá de aclarar que la despenalización de la IVE está vigente, el movimiento feminista está en alerta por la interpretación que se puede hacer de la última afirmación de la Corte Constitucional.

«Más que tener efectos jurídicos relevantes, esto crea demasiada confusión porque contradice todo un entramado constitucional, una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en Colombia, en donde se declaró de manera reiterada durante casi 20 años que el derecho a la salud es un derecho fundamental, que los derechos sexuales y reproductivos hacen parte de este derecho. Entonces, esta reciente afirmación de la Corte es una declaración aislada de toda su jurisprudencia», aseveró Martínez Coral.

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La presidenta de la organización feminista colombiana Jacarandá, Viviana Bohorquez, aseguró a esta agencia que los servicios vinculados a la IVE se siguen prestando, pero advirtió que la sentencia es un alerta «de que la Corte puede moderar, cambiar o restringir la decisión tomada hace más de un año».

En ese sentido, destacó la importancia de que decisiones trascendentales y que generan fuertes divisiones no sean tomadas por jueces, sino garantizadas por leyes.

«Cuando los jueces deciden siempre hay posibilidad de cambio de decisiones, mientras que cuando lo decide el legislador, como es el caso de Argentina, es mucho más difícil modificar una ley, se trata de otros consensos. No se trata de la interpretación de nueve magistrados, sino de un consenso general en el Congreso», evaluó Bohorquez.

Además, aunque solo afectó a una persona, sienta un precedente y podría tratarse de «un posible primer paso» para anular el derecho.

«Desde el movimiento feminista tenemos que aceptar que siempre hay retrocesos sobre nuestros cuerpos, sobre nuestros derechos, sobre el derecho a decidir sobre la maternidad, donde siempre quieren pensar que no somos capaces, que las mujeres no podemos decidir, que en ese caso se debe ponderar si es válido o inválido con las autoridades indígenas y con el servicio médico», alertó Bohorquez.

Fuente: Télam.

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