Foto: Jusnoticias Chubut.
Se trata de un hombre de Esquel, el cual cumplió una pena de seis años de prisión y recurrió a la Justicia al considerar que la medida afectaba su derecho al trabajo y a la reinserción social.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo que avaló la decisión de la Municipalidad de Esquel de no renovar la licencia de conducir profesional clase D a un chofer de remis condenado por un delito sexual.
El conductor había cumplido una condena de seis años de prisión y recurrió a la Justicia al considerar que la medida afectaba su derecho al trabajo y a la reinserción social. Sin embargo, los magistrados entendieron que la normativa vigente habilita la restricción para proteger a los usuarios del transporte público.
La Municipalidad de Esquel fundamentó su decisión en la Ley Nacional de Tránsito, que establece limitaciones para obtener licencias profesionales destinadas al transporte de pasajeros cuando existen antecedentes por delitos contra la integridad sexual.
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La Cámara confirmó que la restricción se mantiene hasta que transcurran los plazos establecidos por el Código Penal para la caducidad de los antecedentes, que en este tipo de casos alcanza los diez años desde la extinción de la condena.
Los jueces María de los Milagros Marra, Marcelo Alejandro Jones y Diego Hernán Sacco consideraron que la decisión municipal fue razonable y no arbitraria. Señalaron que el Estado debe priorizar la seguridad pública y la confianza de quienes utilizan servicios como taxis y remises.
El fallo destacó que la prohibición de conducir un remis no impide que la persona pueda desarrollar otras actividades laborales lícitas. La Justicia sostuvo que el otorgamiento de una licencia profesional implica una habilitación especial vinculada a la idoneidad y responsabilidad del conductor.
Fuente: Jusnoticias Chubut.


