viernes 19 abril 2024

Una obra social deberá cubrir una cirugía de modificación corporal de un joven trans

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Actualizado: 04:08 19/04 | downtack.com

El juez de Familia de Trelew, Daniel Manse, tras hacer lugar a un amparo presentado por la abogada de un adolescente trans, le ordenó a la obra social Seros a que cubra la totalidad de los gastos que demande la cirugía de modificación corporal del joven.

Cabe destacar que se trata del primer fallo que apunta a una real desjudicialización y despatologización en peticiones de este tipo.

El magistrado, en su resolución, , declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de oficio del Artículo 11 de la Ley Nº 26.743 en relación al requisito de la autorización judicial (Ley de Identidad de Género) al entender que no se adecuaba a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial ni a los convenios internacionales que ha suscripto nuestro país en la materia.

El conflicto entre la norma y el resto del marco legal, estuvo dado en la interpretación que realizó la obra social provincial, la cual requirió que el joven acceda a una autorización judicial previa para luego solicitar la intervención quirúrgica.

Ante ello, el juez Manse aseguró que uno de los artículos de la Ley de Identidad de Género «ha devenido anacrónico con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial» y sostuvo que la norma debe declararse «inconvencional de oficio, lo cual acarrea su invalidez, no pudiendo ser aplicado para el caso concreto, por resultar incompatible con lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica».

El magistrado, luego de analizar el planteo del joven trans y la respuesta de los abogados del ISSyS, realizó una serie de preguntas, y principalmente apuntó a entender si es él quien debe validar el género autopercibido del joven. Asimismo, sostuvo que no es eso lo que la ley le exige.

Finalmente, el juez Manse resolvió que el joven «no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo y consideró que su tarea como juez, en este caso puntual, no puede ser otra que declarar la inconstitucionalidad del Art. 11 de la ley N°26.743 y hacer lugar al amparo frente a la denegatoria de la demandada en cubrir la prestación de la cirugía oportunamente solicitada».

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DEL ISSYS

Por otra parte, el magistrado judicial exhortó al Instituto de Seguridad Social y Seguros «a que implemente la capacitación para todo su personal administrativo, profesional y jerárquico» en materia de género, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Ley Micaela (Ley 27.499 y su adhesión provincial ley VIII – N°129), como así también en los términos del Plan Nacional de Acción contra las violencias por Motivos de Género.

Fuente: JusNoticias Chubut.

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