El Tribunal de Impugnación revocó la condena de un joven de Cipolletti que había sido sentenciado a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La decisión absolvió al imputado, al considerar que no se alcanzó la certeza necesaria para sostener su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Inconsistencias en los testimonios
En su resolución, el tribunal sostuvo que “probable no implica probado” y que, en este caso, existieron dudas razonables que la acusación no logró despejar. Se destacaron inconsistencias en los testimonios de los amigos presentes en la casa, quienes indicaron que vieron al imputado y a la denunciante interactuando de manera consensuada, sin que en ningún momento se manifestara que hubiera habido una agresión.
Relato de la denunciante
El hecho tuvo lugar el 15 de enero de 2023 en Las Grutas. Según el relato de la denunciante, se encontraba en la casa del acusado junto a amigos, luego de haber salido a un boliche. En su declaración, señaló que se retiró a descansar, momento en el cual el acusado ingresó a la habitación y la tocó sin su consentimiento, para luego proceder a una agresión sexual, deteniéndose únicamente cuando ella le pidió que utilizara un preservativo. Esta solicitud fue utilizada como una forma de interrumpir la situación. Más tarde, la denunciante confió lo ocurrido a sus amigas, quienes la alentaron a realizar la denuncia
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Corroboración de pruebas
El tribunal consideró que el testimonio de la denunciante no estaba suficientemente corroborado por pruebas externas. Subrayó la necesidad de que, en delitos de abuso sexual, exista una “corroboración independiente” que aporte solidez al relato de la víctima. A pesar de que su testimonio fue crucial en el juicio original, el tribunal concluyó que las pruebas presentadas no fueron suficientes para acreditar el abuso con el grado de certeza necesario para condenar.
Principio de in dubio pro reo
El fallo también enfatizó que, aunque los casos de abuso sexual suelen desarrollarse en la intimidad y es difícil obtener pruebas directas, es indispensable llegar a una convicción plena antes de imponer una condena. Las dudas sobre la credibilidad de los relatos y la falta de pruebas concluyentes llevaron a aplicar el principio de in dubio pro reo, resultando en la absolución del acusado.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.
Foto ilustrativa de archivo.