El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, decidió impulsar un proyecto de ley mediante el cual se crea un Registro Digital para la protección de víctimas de violencia de cualquier naturaleza, incluyendo violencia de género. Si la medida restrictiva cesa, las víctimas deberán ser notificadas con 15 días de antelación y los jueces y tribunales escucharlas “personalmente” y tener en cuenta su opinión.
En el Registro Provincial de Órdenes de Restricción se incorporarán todas las órdenes de restricción, medidas cautelares, preventivas o de protección dictadas por la Justicia en causas vinculadas a hechos de violencia de cualquier naturaleza.
“Incluye todos los casos de protección de víctimas de violencia, incluyendo obviamente los de violencia de género, y el objetivo es generar una herramienta que permita obtener información estadística destinada al diseño, elaboración e implementación de nuevas políticas públicas”, explicó el ministro de Gobierno y Justicia, José María Grazzini.
Añadió el Ministro que “se trata de la búsqueda de herramientas que permitan a las víctimas acceder a políticas de Estado, destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia”.
La iniciativa del Ejecutivo Provincial determina que el registro a crearse será de carácter digital y funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, mientras que su administración estará a cargo de la Dirección General de Acceso a la Justicia.
La función principal de este registro es notificar, únicamente de manera personal, a la víctima 15 días antes de la caducidad del plazo de vigencia de la medida de restricción. Esta notificación deberá ser ejecutada por “las autoridades policiales de la jurisdicción” donde la víctima haya fijado su domicilio o donde se encontrare.
Por otra parte, dispone que los jueces o tribunales, al momento de dictar la conclusión o suspensión de una medida de restricción, “deberán oír personalmente y tener en cuenta la opinión de la víctima de violencia antes de tomar una decisión que la afecte”.
Al dictar una medida de conclusión o suspensión de una acción de restricción, los jueces y tribunales deberán verificar si en el Registro creado “se encuentra vigente alguna medida de restricción dictada por otro operador de la Justicia ordinaria provincial respecto del mismo denunciado y la misma víctima”. Esto es para “no interferir en la continuidad de la restante o restantes medidas y notificar al afectado de la continuidad de la restante”.
ALCANCES
La iniciativa impulsada por Arcioni dispone que en el Registro se deberán incorporar todas aquellas órdenes de restricción, medidas cautelares, preventivas o de protección dictadas por la justicia ordinaria de Chubut en el marco de causas vinculadas a hechos de violencia –cualquiera sea su tipo-, amenazas y homicidios y las desobediencias a estas.
El artículo tercero establece que “en el Registro deberá identificarse a todas aquellas personas alcanzadas por las medidas de restricción dictadas por los operadores judiciales, discriminándose asimismo los hechos o carpetas judiciales diferentes que hayan dado lugar a la adopción de tal medida”. Y también se deberá asentar “copia digital o digitalizada de la resolución judicial que impuso cada una de ellas, como así también aquella por la cual se haya dictado la prescripción de la misma, en caso que la hubiere”.
El Registro se nutrirá de “manera diaria a partir de que los operadores que dictaren las órdenes de restricción tienen la obligación de incorporar de manera directa al software de administración cada una de las resoluciones de restricción adoptadas”.
NOTIFICACIÓN A LAS VÍCTIMAS
Las víctimas deberán ser notificadas, sólo de manera personal, 15 días antes de la caducidad del plazo de vigencia de la medida de restricción. Los encargados de efectuar dicha diligencia serán “las autoridades policiales de la jurisdicción donde esta fijare el domicilio o donde se encontrare”.
El proceso de registración establece que los jueces y tribunales “cuando decreten el sobreseimiento o conclusión de una causa o de un imputado que durante el proceso haya sido alcanzado por una medida de restricción, deberá incorporar copia digitalizada de dicha resolución en el término de 5 días hábiles”.
También se deberá hacer constar que “la medida haya sido comunicada a la víctima, y si la misma responde a requerimiento de alguna de las partes”. Se define como “falta grave”, en los términos del artículo 165 de la Constitución Provincial, “la omisión de cumplir con la comunicación en el tiempo y forma dispuesto”.
CONSULTAS
El Registro “será abierto a la consulta por parte de cualquier operador judicial y del órgano administrativo correspondiente”, y se deberán entregar “los informes que se requieran así como también copia de aquellas resoluciones, estadísticas y mapeos que le sean solicitados por los diferentes órganos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”.
Los datos de la víctima y el agresor deberán ser incluidos en el Registro. Como mínimo se tendrá que especificar edad, estado civil, profesión u ocupación tanto de la víctima como del alcanzado por la medida, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, sanciones impuestas al agresor y juzgado interviniente”.
ORGANISMO ADMINISTRADOR
El órgano encargado de administrar el registro podrá recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónica sobre violencia, en lo general y también según su tipo.
También podrá impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales y económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia.