El Gobierno oficializó un cambio en la normativa de importaciones mediante el decreto 892, que establece que ciertos productos importados ya no requerirán control de calidad en el país, siempre que cuenten con certificaciones de organismos reconocidos en sus países de origen. La medida busca agilizar el comercio y reducir barreras estatales.
La decisión abarca principalmente productos médicos de bajo riesgo (clases I y II, como sillas de ruedas), cosméticos, productos de higiene personal y perfumes, así como productos domisanitarios, como detergentes, desinfectantes y plaguicidas. También se incluyen dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieren cadena de frío. El decreto reconoce certificados emitidos por autoridades oficiales, laboratorios acreditados o entidades certificadoras internacionales.
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En cuanto a los productos regulados por el Senasa, como fitosanitarios y artículos veterinarios, estos podrán ingresar al país siempre que presenten certificación válida de su país de origen. Los importadores deberán presentar una declaración jurada garantizando que los productos no representan riesgos para la salud humana o animal.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que la medida busca “menos trabas, más competencia y mejores precios para los consumidores”, destacando que la flexibilización aplica a todos los productos que requieren certificación técnica o de seguridad. Los cambios buscan evitar la duplicación de controles sobre artículos que ya cumplen normas internacionales.
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Quedan excluidos de la flexibilización armas, explosivos, sustancias químicas, productos usados o reacondicionados, alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes, y bienes alcanzados por regímenes especiales. También se excluyen productos sin procesamiento industrial como semillas, frutas, ganado y carnes, de acuerdo con los acuerdos sanitarios de la OMC.
Fuente: TN.


