jueves 2 julio 2026

Autorizaron a una mujer a seguir un tratamiento de fertilidad tras la muerte de su esposo

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Actualizado: 14:50 02/07 | downtack.com
Foto: Jusnoticias Chubut.
La decisión fue adoptada por la jueza Ivana Wolansky, quien resolvió el conflicto generado luego de que una clínica se negara a avanzar con el tratamiento al considerar que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento escrito y actualizado del integrante fallecido de la pareja.

Una jueza de Familia de Trelew autorizó a una mujer a continuar su tratamiento de fertilidad utilizando embriones criopreservados antes del fallecimiento de su esposo, en un fallo que sienta un criterio novedoso frente al vacío legal existente en Argentina sobre la fertilización post mortem. La resolución ordenó al centro médico realizar la transferencia embrionaria bajo la figura de maternidad monoparental.

La decisión fue adoptada por la jueza Ivana Wolansky, quien resolvió el conflicto generado luego de que una clínica se negara a avanzar con el tratamiento al considerar que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento escrito y actualizado del integrante fallecido de la pareja. Los cuatro embriones permanecían criopreservados en un centro médico de Puerto Madryn desde 2022.

La historia comenzó en 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio con el deseo de formar una familia. Tras varios tratamientos de fertilidad sin éxito, recurrieron a un procedimiento de alta complejidad mediante donación de material genético. En diciembre de 2019 autorizaron la criopreservación de los embriones, aunque la pandemia demoró la transferencia prevista.

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En 2021 trasladaron los embriones a Puerto Madryn para continuar el tratamiento más cerca de su residencia en Trelew. Sin embargo, el fallecimiento del esposo, ocurrido el 23 de agosto de 2022, interrumpió nuevamente el proyecto familiar. A partir de ese momento, el centro de fertilidad rechazó la implantación debido a la falta de una norma específica que regule estos casos.

En los fundamentos del fallo, la magistrada sostuvo que el vacío legal no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales. Además, valoró un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que acreditó que la mujer cuenta con condiciones económicas y habitacionales adecuadas, así como una sólida red de apoyo familiar para afrontar la crianza de manera independiente.

La sentencia concluye que corresponde priorizar la voluntad procreacional y el proyecto parental de la mujer, entendiendo que su decisión integra el derecho a la autonomía reproductiva, la vida privada y familiar y la libertad personal. En consecuencia, ordenó la transferencia inmediata de los embriones, estableciendo un antecedente judicial relevante para este tipo de situaciones en la Patagonia.

Fuente: Jusnoticias Chubut.

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