jueves 25 abril 2024

Cámara Penal de Esquel revisó la sentencia por abuso sexual a una joven con discapacidad

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Actualizado: 10:38 25/04 | downtack.com

“Luego de haber leído con detenimiento la sentencia puesta en crisis, no cabe más que concluir, que dicha pieza está debidamente fundada y consecuentemente no es arbitraria”, sostuvo la fiscal al contrarrestar los argumentos de la defensa. Sandoval planteó que el juez no dio clara cuenta en su sentencia de cómo y cuándo ocurrieron los hechos, faltaron precisiones y que se apartó de los hechos probados.

“El Dr. O´Connor, se ha explayado con claridad al valorar cada una de las circunstancias que hacen tanto a la responsabilidad penal del imputado como  a la individualización judicial de la pena, arribando a conclusiones de manera lógica, y fundamentalmente, de acuerdo a lo percibido, a mi ver, correctamente, de lo sucedido en la audiencia de debate”, indicó Bottini, añadiendo que la defensa no comparte las conclusiones del juez pero esto no implica que el fallo sea arbitrario.

El 15 de julio se conocerá la sentencia de la Cámara Penal, integrada por Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Guillermo Alberto Muller.

En febrero de este año, el juez Martín O’Connor al momento de la sentencia adelantó que no considera que la víctima haya mentido queriéndolo hacer, ni que tampoco se haya confundido en lo que percibió. «Aquí no existían enemistades, odios, deudas, ni nada parecido…», señaló, añadiendo que «… debe llamarse la atención respecto a la recuperación psíquica que evidenció la víctima una vez develado el abuso». Tuvo en cuenta además que la psicóloga forense afirmó que la víctima no tiene la capacidad psíquica para idear una mentira de tal magnitud y que su relato presenta coherencia interna y externa

En aquella instancia la teoría de la defensa, se sostuvo en que el abuso no pudo ocurrir porque el acusado nunca estuvo solo en el recorrido que realizaba con el vehículo en el que transportaba a la víctima. Sin embargo para el juez, el defensor no probó que el acusado hubiera estado siempre acompañado. El defensor apoyó su argumento en que la reglamentación mandaba a que un transporte de personas discapacitadas siempre debía tener un celador. «Por lo tanto, dedujo el Defensor, si ello era obligatorio entonces siempre estuvo acompañado por una celadora».

La defensa no pudo probar si (ni siquiera introducir la posibilidad de duda razonable) que Azocar siempre haya estado acompañado en el recorrido de la tarde. El juez consideró que la existencia de una norma no garantiza por sí misma que las conductas se ajusten a lo que esta establece.

La pena

Para establecer la pena justa el magistrado consideró los agravantes planteados por la Fiscalía. En tal sentido tuvo por probada la especial vulnerabilidad de la víctima, el retraso madurativo así como sus dolencias físicas la hacían especialmente vulnerable. «El acusado buscó actuar sobre seguro, convencido de agredir sexualmente a un apersona que tendría dificultades en expresar lo vivenciado», concluyó.

También tomó como agravante el rol de chofer, como encargado temporal de custodiar y llevar a su casa a la víctima. Las manipulaciones del acusado también constituyen un agravante, pues conformaron un cuadro que llevaron a la víctima a tener miedo. En el mismo sentido ponderó que se tratara de dos hechos.

Cómo atenuante consideró la falta de antecedentes condenatorios.

Finalmente resolvió condenar a Juan Carlos Azocar a la pena de 2 años y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple en la modalidad de delito continuado dos hechos ocurridos en 2018 que ahora deberá definir la cámara el próximo 15 de julio.

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